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El Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial

El Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial, establecido a través de la Convención de 2003, se utiliza fundamentalmente para prestar ayuda a los Estados Partes en sus iniciativas de salvaguardia.

Utilización del Fondo

El artículo 7 c) de la Convención asigna al Comité la función de “preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25”. El artículo 25 4) de la Convención añade que la utilización de los recursos del Fondo por parte del Comité “se decidirá a tenor de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General”. Estas orientaciones, aprobadas por la Asamblea General de los Estados Partes en 2008 durante su segunda reunión, figuran en el capítulo II.1 de las Directrices Operativas.

Solicitud de asistencia internacional por parte de los Estados:
- Cómo solicitar asistencia internacional
- La concesión de asistencia

En 2018, la Asamblea General aprobó el plan para la utilización de los recursos del Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 (Resolución 7.GA 8) por un monto total aproximado de 8,6 millones de dólares EE. UU.:

  • Documento de trabajo de la Mesa del Comité relativo a la utilización de los recursos asignados a “otras funciones del Comité” para el período 2018/2019:
    ITH/18/13.COM 2.BUR/3: inglés|francés

Contribuciones

Contribuciones obligatorias

Los Estados que han ratificado la Convención realizan una contribución anual obligatoria que se corresponde con el 1% de su aportación al presupuesto ordinario de la UNESCO.

Contribuciones voluntarias complementarias

Tanto los Estados como otros donantes, como las organizaciones públicas o privadas y los particulares, pueden realizar contribuciones voluntarias. Existen varios tipos de contribuciones voluntarias:

  • Asignadas a fines específicos, cuya utilización para la financiación de proyectos queda sujeta a la aprobación del Comité Intergubernamental y a la obligación de los Estados de informar a la Secretaría a través de una carta de intenciones tres meses antes de la reunión del Comité en la que se examinará la propuesta (modelos de carta: inglés|francés);
  • Destinadas al subfondo creado como parte del Fondo en junio de 2010 y utilizado exclusivamente para fortalecer las capacidades humanas de la Secretaría, de conformidad con la Resolución 3.GA.9 (modelos de carta: inglés|francés);
  • Sin restricciones, en cuyo caso deben atender al plan para la utilización de los recursos del Fondo que la Asamblea General de los Estados Partes aprueba cada dos años (modelos de carta: inglés|francés).
Contribuyente voluntario (Estados)Tipo de contribución
BulgariaSubfondo
ChinaSubfondo
EspañaFines específicos
Subfondo
EstoniaSin restricciones
HungríaSubfondo
IndonesiaSubfondo
JapónFines específicos
Subfondo
MónacoFines específicos
Sin restricciones
NoruegaFines específicos
OmánSin restricciones
Países BajosFines específicos
Sin restricciones
República de CoreaSubfondo
TurquíaFines específicos
Contribuyente voluntario (sector privado)Tipo de contribución
Cámara de Comercio suizo-japonesaSin restricciones
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