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2o aspecto del mandato del CR : examen de las comunicaciones relativas a casos y cuestiones concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO
En virtud del Artículo I, párrafo 1, de su Constitución aprobada el 16 de noviembre de 1945, la UNESCO se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo.
En 1978 el Consejo Ejecutivo de la UNESCO estableció un procedimiento confidencial para el examen de las comunicaciones (denuncias) recibidas por la Organización respecto de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencia, es decir, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. Este procedimiento se define en la Decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo. Le incumbe a un órgano subsidiario del Consejo Ejecutivo, el Comité de Convenciones y Recomendaciones, de aplicar este procedimiento. |
Objeto del procedimiento
Este procedimiento tiene por objeto buscar una solución amistosa a los casos que se exponen a la atención de la UNESCO :
- dialogando con los gobiernos interesados para examinar con ellos, de modo estrictamente confidencial, las medidas que podrían adoptarse para promover los derechos humanos que son de competencia de la Organización;
- actuando “con un espíritu de cooperación internacional, de conciliación y de comprensión recíproca… [pues] la UNESCO no puede desempeñar el papel de un organismo judicial internacional” (párrafo 7 de la Decisión 104 EX/3.3).
Especificidad del procedimiento
Este procedimiento presenta características específicas si se lo compara con procedimientos similares que existen en otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas:
- su mecanismo no se basa en una convención;
- la denuncia puede concernir a cualquier Estado Miembro, precisamente por ser miembro de la UNESCO;
- la denuncia será examinada mediante un procedimiento que mantendrá su carácter personal desde el principio hasta el fin, contrariamente a los procedimientos que consideran las comunicaciones personales como una fuente de información sobre una situación dada, que ponen de manifiesto un conjunto de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos;
- en este procedimiento se procura por todos los medios evitar un contexto conflictivo y acusador. Se trata de mejorar la situación de las presuntas víctimas, no de condenar a los gobiernos interesados ni, menos aún de sancionarlos.
Papel del Director General
En su Decisión 104 EX/3.3, el Consejo Ejecutivo recuerda y confirma el papel que el Director General ha desempeñado siempre en lo relativo a la promoción de los derechos humanos. En efecto, de acuerdo con una práctica bien establecida, en virtud del derecho de intercesión que le reconoce la Conferencia General, particularmente en su Resolución 19 C/12.1, el Director General ha tenido la oportunidad de efectuar personalmente varias gestiones humanitarias en favor de presuntas víctimas de violación de derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO cuyo caso exigía un examen urgente.
Balance de la aplicacion del procedimiento definido en la Decisión 104 EX/3.3
Entre 1978 y 2019, el Comité de Convenciones y Recomendaciones examinó 609 comunicaciones. Durante ese periodo el balance de los resultados en relación con las presuntas víctimas (o grupos de presuntas víctimas) es el siguiente:
- liberadas antes de haber cumplido su condena : 237
- liberadas después de haber cumplido su condena : 27
- autorizadas a salir del Estado en cuestión : 21
- autorizadas a entrar en el Estado en cuestión : 35
- lograron volver a encontrar un puesto o una actividad : 30
- lograron continuar una publicación o una emisión prohibida : 14
- lograron encontrar una vida normal, una vez suprimidas las amenazas : 5
- se beneficiaron de la modificación de ciertas leyes discriminatorias en el ámbito de la educación respecto de minorías étnicas o religiosas : 16
- obtuvieron un pasaporte y/o una beca, o bien un diploma : 12
- pudieron reanudar sus estudios : 10
- Total de comunicaciones resueltas : 407
(Los 202 casos restantes se refieren a comunicaciones no admisibles o cuyo examen está suspendido o en curso)
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Para más informaciones : sec.cr@unesco.org
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