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Reseña histórica del Comité CR

Comité CR - Mandato - Composición






Reseña histórica

En 1965, en su 70a reunión, el Consejo Ejecutivo, “habiendo tomado nota de la Resolución 16.1, aprobada por la Conferencia General en su 13a reunión sobre el plan preparado por el Director General para la presentación por los Estados Miembros de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”, decidió “que los informes presentados por los Gobiernos serán … examinados por un Comité Especial del Consejo Ejecutivo …” (Decisión 70 EX/5.2.1).

Para dar efecto a la decisión mencionada, el Consejo Ejecutivo en su 71a reunión, decidió constituir “un Comité Especial encargado de examinar los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y de la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” (Decisión 71 EX/3.2).

En su 75a reunión, el Consejo Ejecutivo constituyó nuevamente dicho Comité, con el nombre de “Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” (Decisión 75 EX/6.II).

En su 77a reunión el Consejo Ejecutivo, en relación con el punto 8.3 de su orden del día titulado “Procedimiento aplicable al trámite de las comunicaciones sobre casos particulares en las que se invoquen los derechos humanos en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura”, después de haber decidido el procedimiento a seguir “pidió al Director General que, con arreglo a dicho procedimiento, ponga dichas comunicaciones en conocimiento del Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” y decidió “ampliar a ese efecto el mandato del Comité” (Decisión 77 EX/8.3).

En su 15a reunión (1968), la Conferencia General pidió al Consejo que, por una parte, “prorrogue el mandato de su Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” (Resolución 15 C/29.1) y, por otra parte, “tome las medidas apropiadas para que los informes de los Estados Miembros sobre la aplicación de las convenciones o de las recomendaciones sean examinados por un órgano subsidiario del Consejo, análogo al actual Comité Especial sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza …” (Resolución 15 C/12.2).

Habida cuenta de la citada (Resolución 15 C/29.1), el Consejo Ejecutivo, en su 81a reunión, constituyó de nuevo su Comité (Decisión 81 EX/6.II).

El Consejo Ejecutivo, estimando que su Comité sobre las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza podría encargarse de examinar el informe del Comité Mixto de Expertos OIT-UNESCO relativo a la aplicación de dicha Recomendación, decidió en su 82a reunión, con relación a su punto 4.2.4. “Aplicación de la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente”, cambiar el nombre del Comité por el de “Comité de Convenciones y Recomendaciones relativas a la Enseñanza” y confiarle dicha tarea (Decisión 82 EX/4.2.4).

El Comité quedó nuevamente constituido, sin interrupción, al mismo tiempo que los demás órganos subsidiarios del Consejo, en la primera reunión celebrada por este último después de la clausura de la Conferencia General.

Conviene recordar que en su 104a reunión, el Consejo decidió que en lo sucesivo el Comité se llamaría “Comité de Convenciones y Recomendaciones”.

Por último, en la 122a reunión, este Comité se convirtió en Comité Permanente del Consejo (véanse las Decisiones 122 EX/3.6 y 123 EX/4).


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