El Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial
El Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial, establecido en virtud de la Convención de 2003, se utiliza fundamentalmente para prestar ayuda a los Estados Partes en sus iniciativas de salvaguardia.
TOC:2-3
Utilización del Fondo
El artículo 7 c) de la Convención asigna al Comité la función de “preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General un proyecto de utilización de los recursos del Fondo, de conformidad con el artículo 25”. El artículo 25 4) de la Convención añade que la utilización de los recursos del Fondo por parte del Comité “se decidirá a tenor de las orientaciones que formule al respecto la Asamblea General”. Estas orientaciones, aprobadas por la Asamblea General de los Estados Partes en 2008 durante su segunda reunión, figuran en el capítulo II.1 de las Directrices Operativas.
Solicitud de asistencia internacional por parte de los Estados:
- Cómo solicitar asistencia internacional
- Concesión de asistencia
En 2020, la Asamblea General aprobó el plan para la utilización de los recursos del Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 (Resolución 8.GA 7) por un monto total aproximado de 7,8 millones de dólares EE. UU.:
- Documento de trabajo de la Asamblea General relativo a la utilización del Fondo para el período 2020/2021:
LHE/20/8.GA/7 Rev.: inglés|francés|español|ruso|árabe|chino
Contribuciones
Contribuciones realizadas al Fondo
- Última contribución: inglés/francés
- A fecha de 31/12/2019: inglés/francés
Contribuciones obligatorias
Los Estados que han ratificado la Convención realizan una contribución anual obligatoria que se corresponde con el 1% de su aportación al presupuesto ordinario de la UNESCO.
Contribuciones voluntarias complementarias
Tanto los Estados como otros donantes, como las organizaciones públicas o privadas y los particulares, pueden realizar contribuciones voluntarias complementarias. Estas contribuciones pueden ser de varios tipos:
- Asignadas a fines específicos, cuya utilización para la financiación de proyectos queda sujeta a la aprobación del Comité Intergubernamental y a la obligación de los Estados de informar a la Secretaría a través de una carta de intenciones tres meses antes de la reunión del Comité en la que se examinará la propuesta (modelos de carta: inglés|francés);
- Destinadas al subfondo creado como parte del Fondo en junio de 2010 y utilizado exclusivamente para fortalecer las capacidades humanas de la Secretaría, de conformidad con la Resolución 3.GA.9 (modelos de carta: inglés|francés);
- Sin restricciones, en cuyo caso deben atender al plan para la utilización de los recursos del Fondo que la Asamblea General de los Estados Partes aprueba cada dos años (modelos de carta: inglés|francés).
Contribuyente voluntario (Estado) | Tipo de contribución |
---|---|
Azerbaijan | Fines específicos Subfondo |
Bulgaria | Subfondo |
Burkina Faso | Subfondo |
China | Fines específicos Subfondo |
Emiratos Árabes Unidos | Subfondo |
España | Fines específicos Subfondo |
Estonia | Sin restricciones |
Finlandia | Subfondo |
Francia | Fines específicos |
Georgia | Subfondo |
Hungría | Subfondo |
Indonesia | Subfondo |
Japón | Fines específicos Subfondo |
Kazajstán | Subfondo |
Lituania | Subfondo |
Mónaco | Fines específicos Sin restricciones Subfondo |
Montenegro | Subfondo |
Noruega | Fines específicos |
Omán | Sin restricciones |
Países Bajos | Fines específicos Sin restricciones |
Portugal | Subfondo |
República de Corea | Fines específicos Subfondo |
Suecia | Subfondo |
Suiza | Fines específicos |
Turquía | Fines específicos |
Contribuyente voluntario (sector privado) | Tipo de contribución |
---|---|
Associazione per la salvaguardia del patrimonio culturale immateriale | Subfondo |
Centro Noruego de Música y Danza Tradicionales | Subfondo |
Cámara de Comercio suizo-japonesa | Sin restricciones |