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Construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres

Protección de los derechos humanos: Procedimiento 104

PROCEDIMIENTO DE LA UNESCO PARA OCUPARSE DE PRESUNTAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

En virtud del artículo I, párrafo 1, de su Constitución, aprobada el 16 de noviembre de 1945, la UNESCO “se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo”.

En 1978, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO estableció un procedimiento confidencial para el examen de las comunicaciones (denuncias) recibidas por la Organización respecto de los casos de presuntas violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencia, es decir, la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. Este procedimiento se define en la decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo, cuyo texto se adjunta.

Objeto del procedimiento

Este procedimiento tiene por objeto buscar una solución amistosa a los casos que se exponen a la atención de la UNESCO:

  • dialogando con los gobiernos interesados para examinar con ellos, de modo estrictamente confidencial, las medidas que podrían adoptarse para promover los derechos humanos que son de competencia de la Organización;
  • actuando “con un espíritu de cooperación internacional, de conciliación y de comprensión recíproca… [pues] la UNESCO no puede desempeñar el papel de un organismo judicial internacional” (párrafo 7 de la decisión 104 EX/3.3).

Especificidad del procedimiento

Este procedimiento presenta características específicas si se lo compara con procedimientos similares que existen en otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas:

  • su mecanismo no se basa en una convención; es una decisión del Consejo Ejecutivo que define el procedimiento;
  • la denuncia puede concernir a cualquier Estado Miembro, precisamente por ser miembro de la UNESCO;
  • la denuncia será examinada mediante un procedimiento que mantendrá su carácter individual desde el principio hasta el fin, contrariamente a los procedimientos que consideran las comunicaciones individuales como una fuente de información sobre una situación dada que pone de manifiesto un conjunto de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos;
  • en este procedimiento se procura por todos los medios evitar un contexto conflictivo y acusador; se trata de mejorar la situación de las presuntas víctimas, no de condenar a los gobiernos interesados ni, menos aún, de sancionarlos.

¿Quiénes pueden presentar comunicaciones?

Las comunicaciones (denuncias) relativas a violaciones de los derechos humanos deben emanar de personas, grupos de personas u organizaciones no gubernamentales; los autores de las comunicaciones pueden ser las propias víctimas de dichas violaciones o bien estimar que tienen un conocimiento fidedigno de dichas violaciones.

¿Quiénes son las víctimas de violaciones de derechos humanos?

Profesores y maestros, estudiantes, investigadores, artistas, escritores, periodistas; en definitiva, intelectuales, hombres o mujeres, que por sus funciones tienen relación con las esferas de competencia de la UNESCO, o cualquier otra persona que haya ejercido algunos de los derechos relacionados con la competencia de la UNESCO.

¿Cuáles son los derechos relacionados con la competencia de la UNESCO?

Los derechos relacionados con la competencia de la UNESCO son esencialmente los siguientes (cada artículo citado a continuación se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos mencionados figuran también en los pactos de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1966):

  • el derecho a la educación (artículo 26);
  • el derecho a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (artículo 27);
  • el derecho a participar libremente en la vida cultural (artículo 27);
  • el derecho a la información, incluida la libertad de opinión y de expresión (artículo 19).

Estos derechos pueden implicar el ejercicio de otros, entre los cuales cabe mencionar:

  • el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18);
  • el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (artículo 19);
  • el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que derivan de toda producción científica, literaria o artística (artículo 27);
  • el derecho a la libertad de reunión y de asociación (artículo 20) para actividades relacionadas con la educación, la ciencia, la cultura y la información.

¿Cómo enviar las comunicaciones a la UNESCO?

Las comunicaciones se enviarán por carta dirigida al Director de la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la UNESCO (7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia). La carta debe contener una breve exposición de los hechos denunciados, debe llevar firma y estar redactada en una de las lenguas de trabajo de la Organización (inglés o francés). Una vez recibida la carta, la Secretaría de la UNESCO remitirá a su autor, para que lo cumplimente, un formulario, que constituirá la comunicación que será transmitida al Gobierno interesado y examinada por el Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo, encargado de la aplicación del procedimiento.

¿Cómo se examinan las comunicaciones?

El Comité de Convenciones y Recomendaciones examina las comunicaciones en sesión privada. Se reúne en la Sede de la UNESCO en principio dos veces por año con motivo de las reuniones del Consejo Ejecutivo (en primavera y en otoño).

El Comité examina en primer lugar la admisibilidad de las comunicaciones. Son diez las condiciones de admisibilidad, que se enumeran en el párrafo 14 a) de la decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo. Si una de las condiciones no se cumple, no se da curso a la comunicación. Por lo tanto, para que sea admisible, entre otras cosas la comunicación debe cumplir las siguientes condiciones:

  • no debe ser anónima;
  • no debe estar manifiestamente desprovista de fundamento y debe contener los elementos de prueba pertinentes;
  • no debe ser injuriosa ni constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones;
  • no debe basarse exclusivamente en informaciones difundidas por los grandes medios de comunicación (prensa escrita, televisión, radio, etc.);
  • debe ser presentada dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que han acaecido los hechos que la motiven o de la fecha en que se conocieron esos hechos;
  • debe indicar si se ha intentado agotar los recursos internos disponibles con respecto a los hechos que constituyen el objeto de la comunicación, así como los resultados eventuales de esos intentos.

A continuación, el Comité procede al examen en cuanto al fondo. A este efecto, se invita a los representantes del Gobierno interesado a suministrar informaciones o responder a las preguntas que hagan los miembros del Comité sobre la admisibilidad o el fundamento de la comunicación. Como el Comité no es en absoluto un tribunal internacional, se esfuerza por resolver el problema en un espíritu de cooperación internacional, de diálogo, de conciliación y de entendimiento mutuo. Con objeto de ser lo más eficaz posible en la búsqueda de una solución amistosa, los trabajos del Comité tienen un carácter estrictamente confidencial, condición indispensable para el éxito de su labor.

Después de la reunión durante la cual el Comité examina una comunicación, las decisiones del Comité son transmitidas al autor de la comunicación y al Gobierno interesado. Dichas decisiones son inapelables. Sin embargo, el Comité puede aceptar examinar nuevamente una comunicación si recibe información complementaria o nuevos elementos.

Función del Director General

En su decisión 104 EX/3.3, el Consejo Ejecutivo recuerda y confirma la función que el Director General ha desempeñado siempre en lo relativo a la promoción de los derechos humanos. En efecto, de acuerdo con una práctica bien establecida, en virtud del derecho de intercesión que le reconoce la Conferencia General, particularmente en su resolución 19 C/12.1, el Director General ha tenido la oportunidad de efectuar personalmente varias gestiones humanitarias en favor de presuntas víctimas de violación de derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO cuyo caso exigía un examen urgente. Cabe recalcar a este respecto que la decisión 104 EX/3.3 reconoce en sus párrafos 8 y 9 esa función del Director General.