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Construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres

Gran angular

Derechos humanos y ley natural

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Composición con elementos inmateriales (hacia 1925), obra del artista alemán Adolf Hölzel (1853-1934).

“Una declaración de los derechos del hombre no podrá ser jamás exhaustiva y definitiva. Siempre será función del estado de la conciencia moral y de la civilización en una época determinada de la historia”, afirma el filósofo Jacques Maritain (1882-1973) en su texto “Acerca de la filosofía de los derechos del hombre”, que envió desde Roma, en junio de 1947, en respuesta a la encuesta de la UNESCO sobre los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. “Y por esto es por lo que”, continúa, “tras la conquista considerable que hubieron de significar, en las postrimerías del siglo XVIII, las primeras formulaciones escritas, los hombres se hallan interesados en sumo grado en renovar cada siglo tales declaraciones”.

Jacques Maritain

Por efecto del desarrollo histórico de la humanidad y de las crisis, cada vez más generalizadas, del mundo moderno, y en virtud del progreso, por precario que sea, de la conciencia moral y la reflexión, se da el caso de que, hoy en día, los hombres tienen conciencia más cabal, aunque todavía harto imperfecta, de determinado número de verdades prácticas referentes a su vida en común, y sobre las cuales les es posible llegar a un acuerdo; pero que en la mente de unos y otros - según las familias espirituales, las tradiciones filosóficas y religiosas, las áreas de civilización y las experiencias históricas- derivan de conceptos teóricos extremadamente distintos o hasta fundamentalmente opuestos. No sería seguramente fácil, pero sí sería factible, el dar con una formulación común de esas conclusiones prácticas, dicho de otro modo, de los distintos derechos reconocidos al ser humano en su existencia personal y en su existencia social En cambio, sería completamente ocioso el buscar a esas conclusiones prácticas y a esos derechos una justificación racional común. El adentrarse por ese camino supondría correr el riesgo, ya de pretender imponer un dogmatismo arbitrario, ya de verse de inmediato detenido por divisiones irremediables. Si formular una Declaración universal de los derechos del hombre que constituiría como el preámbulo de una Carta moral del mundo civilizado, parece cosa infinitamente deseable, no parece menos claro que, tocante a dicha Declaración, es posible entre los entendimientos un acuerdo práctico e imposible un acuerdo teórico.

Sentadas estas verdades preliminares, me siento más cómodo para declarar que, en mi calidad de filósofo, los principios me interesan tanto o más que las conclusiones, y la justificación racional de los derechos del hombre tanto o más que un acuerdo práctico más o menos eficiente sobre los mismos. Al tratar la cuestión de esta justificación racional, tengo clara conciencia de que, al considerar las cosas con arreglo a determinada perspectiva filosófica, la cual es para mí la verdadera, no me es posible contar con el asenso de quienes se adhieren a principios filosóficos distintos.

Orígenes de la idea de derechos del hombre

No me parece exacto decir que el concepto que el siglo XVIII tenía de los derechos del hombre era una aplicación al individuo de la idea del derecho divino de los reyes, o de la de los derechos imprescriptibles conferidos por Dios a la Iglesia. Diría más bien que ese concepto indica, en sus fuentes remotas, la larga historia de las ideas del derecho natural y del derecho de gentes, elaboradas por la Antigüedad y la Edad Media, y que, en sus fuentes inmediatas, depende de la deformación unívoca y del endurecimiento racionalista sufridos por dichas ideas, y con gran perjuicio para las mismas, a partir de Grocio y del advenimiento de una razón totalmente geométrica. Merced a un malentendido fatal, la ley natural - interior al ser y anterior a cualquier fórmula - ha sido de esta suerte considerada como un código escrito y manifiesto a todos, y del cual toda ley justa no sería una copia y que establecería a priori todos los pormenores de las normas de la conducta humana en las prescripciones al parecer dictadas por la naturaleza y la razón, más en realidad arbitraria y artificialmente formuladas. Por otra parte, se ha llegado a considerar al individuo cual un dios, y a convertir todos los derechos que se le reconocen en los derechos absolutos e ilimitados de un dios.

En mi opinión, toda justificación racional de la idea de los derechos del hombre, así como de la idea del derecho en general, exige que hallemos en sus verdaderas connotaciones metafísicas, en su dinamismo realista y en la humildad de sus relaciones con la naturaleza y la experiencia, la noción de la ley natural, desfigurada por el racionalismo del siglo XVIII. Nos percatamos entonces de que determinado orden ideal, arraigado en la naturaleza del hombre y de la sociedad humana, puede imponer exigencias morales, por doquier válidas en el mundo de la experiencia, de la historia y del hecho, y crear, por igual para la conciencia y para la ley escrita, el principio permanente y las normas primeras y universales del derecho y del deber.

A la vez comprendemos cómo la ley natural exige ser completada, según la variedad de las circunstancias y los momentos, por las disposiciones contingentes de la ley humana, y cómo la conciencia que los grupos humanos logran tener de las obligaciones y de los derechos envueltos en la propia ley natural, desarrollase lenta y trabajosamente, subordinada al grado de evolución del grupo y, aunque sujeta a toda clase de oscurecimientos, a la postre progresa en el curso de la historia, y nunca acabará de enriquecerse y precisarse. Aquí aparece el papel inmenso del condicionamiento económico y social, y, en particular, la importancia, para los hombres de hoy, de los nuevos aspectos y los nuevos problemas, los cuales sobrepasan definitivamente el individualismo liberal o burgués e interesan los valores sociales de la vida humana, nacidos de las crisis y las catástrofes de la economía capitalista y del advenimiento histórico del proletariado.

Una declaración de los derechos del hombre no podrá ser jamás exhaustiva y definitiva. Siempre será función del estado de la conciencia moral y de la civilización en una época determinada de la historia. Y por esto es por lo que, tras la conquista considerable que hubieron de significar, en las postrimerías del siglo XVIII, las primeras formulaciones escritas, los hombres se hallan interesados en sumo grado en renovar cada siglo tales declaraciones.

El derecho natural sancionado por el positivismo jurídico

Por último, una noción sana de la ley natural nos permite entender las diferencias intrínsecas que distinguen al propio derecho natural, al derecho de gentes y al derecho positivo. Y vemos entonces cómo una declaración de los derechos del hombre agrupa inevitablemente, en un mismo conjunto, derechos de distintos grados, de los cuales unos responden a una exigencia absoluta de la ley natural, tales como el derecho a la existencia y el derecho de adherirse, sin intervención del Estado, a la religión que se crea verdadera (libertad de conciencia); otros, a una exigencia del derecho de gentes basada en la ley natural pero condicionada en sus modalidades por la ley humana y los requerimientos del uso común o del bien común, tales como el derecho de propiedad y el derecho al trabajo; otros, en fin, a una aspiración o a un anhelo de la ley natural sancionado por el derecho positivo pero con las condiciones limitativas que requiere el bien común, tales como la libertad de prensa y, en forma más genérica, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la libertad de asociación. Estas últimas libertades no pueden ser elevadas a derechos absolutos; en cambio, constituyen unos derechos (condicionados por el bien común) que toda sociedad que haya alcanzado el estado de justicia política tiene obligación de reconocer. La desgracia del liberalismo moderno estriba en haberse hecho imposible esa distinción, y, por consiguiente, en haberse visto en la obligación de contradecirse a sí mismo o de recurrir a medios hipócritas para limitar, en la práctica, el ejercicio de unos derechos que confundía con los derechos naturales fundamentales y proclamaba en teoría como absolutos y sacrosantos.

Tanto se ha abusado de la idea de la ley natural, tanto se la ha solicitado, deformado o hipertrofiado, que no ha de extrañar que, en nuestra época, muchos entendimientos afirmen hallar irresistible esa idea misma. Empero, han de reconocer que, desde Hipias y Alcidamante, la historia de los derechos del hombre se confunde con la historia de la ley natural, y que el descrédito en el cual el positivismo ha sumido transitoriamente la idea de ley natural ha causado, fatalmente, igual descrédito en lo que a la idea de los derechos del hombre se refiere.

Desde luego, tal como Laserson lo escribía recientemente, “las doctrinas de la ley natural no deben confundirse con la propia ley natural”. Como cualquier doctrina filosófica o jurídica, las doctrinas de la ley natural pueden proponer diversas teorías y argumentos con vistas al establecimiento o a la justificación de la ley natural, pero el derrumbamiento de tales teorías no puede, en modo alguno, entrañar el de la propia ley natural, del mismo modo que el derrumbamiento de tal o cual teoría o filosofía del derecho no puede significar el aniquilamiento del propio derecho. El triunfo, en el siglo XIX, del positivismo jurídico sobre la doctrina de la ley natural, no ha significado la muerte de la ley natural misma, sino únicamente una victoria de la escuela histórica conservadora sobre la escuela racionalista revolucionaria, fenómeno provocado por las condiciones históricas generales de la primera mitad del siglo XIX. La mejor prueba de este aserto está en que, a fines de ese mismo siglo, iba a ser proclamado, según el dicho corriente, el “renacimiento de la ley natural”.

Resulta de ello que una filosofía positivista en que sólo se reconozca al hecho - o una filosofía idealista, o materialista, de la inmanencia absoluta - es incapaz de establecer la existencia de derechos naturalmente inherentes al ser humano, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos, derechos que no le incumbe a la comunidad civil el otorgar, sino el reconocer y sancionar como universalmente valederos, y que ninguna consideración de utilidad social podría, ni siquiera momentáneamente, abolir o autorizar su infracción. La noción de tales derechos no puede suponer, para estos filósofos, sino una superstición. Es válida, y racionalmente defendible, únicamente cuando el reino de la naturaleza, considerada como constelación de hechos y acontecimientos, envuelve y revela un reino de la naturaleza considerada como esencia superior al hecho y al acontecimiento, y a su vez basado en un absoluto superior al mundo. Si Dios no existe, la única política razonable es la de que “el fin justifica los medios”; y entonces, aun cuando fuere para crear una sociedad en la que el hombre ha de gozar por fin de la plenitud de sus derechos, se podría hoy violar cualquier derecho de cualquier hombre, si ello hubiere de representar un medio necesario en la obra emprendida. Es una ironía sangrienta pensar que la ideología ateísta es, para el proletariado revolucionario, una herencia legada por los representantes más “burgueses” de la clase burguesa, quienes, después de haber necesitado al Dios de los deístas para fundamentar sus propias reivindicaciones en nombre de la ley natural, han rechazado a ese mismo Dios, conjuntamente con el Dios de los cristianos, en el momento en que, ya alcanzado el poderío, se trataba para ellos de que la ley natural no les estorbara el uso soberano de la propiedad, y de no percibir el clamor de los desheredados.

Derechos de los hombres y las comunidades

Dos observaciones de tipo general me parecen todavía indispensables. Por un lado, la sociedad familiar es, según la ley natural, anterior a la sociedad civil y al Estado. Convendría, pues, en una declaración de derechos, señalar en forma precisa los derechos y libertades que comprende, y que la ley humana no hace sino refrendar.

Por. otro lado, si es cierto que los derechos del hombre se basan en la ley natural, la cual es, a· un tiempo, fuente de derechos y de deberes - ambas nociones son, además, correlativas -, resulta que una declaración de derechos debería normalmente completarse con una declaración de las obligaciones y responsabilidades del hombre para con las comunidades de las que forma parte: particularmente para con la sociedad familiar, la sociedad civil y la comunidad internacional.

Convendría muy principalmente hacer resaltar las obligaciones que en conciencia se imponen a los miembros de una sociedad de hombres libres, y el derecho que a ésta le asiste para salvaguardar con disposiciones apropiadas - que siempre han de implicar las garantías institucionales de la justicia y el derecho - la libertad frente a quienes quisieran utilizarla para destruirla. Esta cuestión fue planteada, en una forma que no es fácil olvidar, por las acciones de quienes, antes de la Segunda Guerra Mundial, se habían convertido en instrumentos de la propaganda y de la corrupción racista y fascista, para disgregar desde dentro a las democracias y estimular entre los hombres el ciego deseo de libertarse de la libertad.

En lo que, después de esto, se refiere a la enumeración y formulación de los derechos, me permito remitirme, para una exposición de mi pensamiento más completa que la que me es posible hacer aquí, al esbozo que tracé en mi obrita acerca de  Les Droits de l'homme et la loi naturelle (Los derechos del hombre y la ley natural, París, Paul Hartmann, 1942), en la que intenté, en particular, mostrar en qué forma procedía completar las declaraciones del siglo XVIII teniendo en cuenta, no ya sólo los derechos del hombre como persona humana, y como persona cívica, sino también sus derechos como persona social (integrada en el proceso de la producción y el consumo), especialmente sus derechos como trabajador.

Asimismo, señalo que muchas indicaciones y sugerencias útiles pueden encontrarse en el ensayo de Jorge Gurvitch, La Déclaration des Droits sociaux (La Declaración de derechos sociales, Nueva York, Ed. de la Maison Française, 1944).

Por último, advierto que, en lo que toca especialmente a la libertad de prensa y a los medios de comunicación del pensamiento, no me parece posible tratar cumplidamente la cuestión sin consultar los trabajos del Committee on the Freedom of the Press (Comité sobre la libertad de prensa), el cual ha llevado a cabo en Estados Unidos, en estos últimos años, una investigación profunda de todos los aspectos del problema, y del que he tenido el honor de ser uno de los miembros extranjeros.

 

Descubra otros artículos de Jacques Maritain publicados en El Correo:

Concepción práctica de la cooperación cultural, septiembre de 1948.

Discurso de Jacques Maritain, jefe de la delegación franceca a la Conferencia de la UNESCO en México, enero de 1948.

 

Jacques Maritain

Filósofo francés y pensador político, Jacques Maritain es uno de los principales representantes del tomismo del siglo XX y un intérprete influyente del pensamiento de Santo Tomás de Aquino. Sus ideas se han diseminado sobre todo en América Latina, donde fue nombrado miembro correspondiente de la Academia brasileña de las letras. En 1940, abandonó Francia para trasladarse a Estados Unidos, enseñó en las universidades de Princeton y Columbia, antes de convertirse en conferenciante en otras universidades estadounidenses. Durante la Segunda Guerra Mundial, Jacques Maritain grabó emisiones de radio destinadas a la Francia ocupada y contribuyó a la cadena de radio Voice of America (La Voz de América). Nombrado embajador francés ante el Vaticano (1944-1948), tuvo un papel activo en la elaboración de la Declaración universal de derechos del hombre de las Naciones Unidas.