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Construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres

Gran angular

Derechos humanos y perspectivas culturales

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Cartel de Sarah Hartwig (Alemania), participante en el concurso Uno para todos, todos para uno, organizado en 2018 por la asociación 4tomorrow, en ocasión del septuagésimo aniversario de la DUDH.

Los debates actuales que cuestionan la universalidad de la Declaración de los derechos humanos vuelven a poner de actualidad las iniciativas adoptadas por la UNESCO desde 1947 para abrir la reflexión hacia diferentes horizontes culturales.

Lionel Veer y Annemarie Dezentje

En la actualidad, la Declaración universal de los derechos humanos (DUDH) goza de amplia aceptación por la mayoría de los Estados y es parte integrante del derecho internacional. Sin embargo, es preciso reconocer que el escenario internacional ha cambiado desde su adopción en 1948. No solo la composición de la Asamblea General de las Naciones Unidas es más diversa, sino que los Estados no son más los únicos actores políticos: estos deben contemporizar con los actores supranacionales, transnacionales y locales que generan, reconstruyen o impugnan los postulados normativos en vigor.

Además, el derecho internacional de los derechos humanos no es el único orden normativo. Existen otras opciones no jurídicas, como las normas consuetudinarias, religiosas, sociales y culturales, que se invocan para defender los derechos fundamentales de los seres humanos.

En numerosas sociedades africanas y en algunos países de Asia, se ejercen los derechos y se cumplen las obligaciones de los seres humanos en relación con la comunidad más que con el individuo. Mientras que el liberalismo insiste en los derechos inviolables del individuo, el confucianismo en China, por ejemplo, se preocupa más de las obligaciones comunitarias. En África, la filosofía ubuntu, basada en las nociones de humanidad y de fraternidad, inspiró a la Comisión para la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica. Los tribunales gacaca, que se asociaron al proceso de reconciliación nacional a raíz del genocidio de 1994 en Ruanda, son otro ejemplo muy conocido del uso de mecanismos tradicionales. Pero hay muchos otros.

Alternativas comunitarias

La Carta del Mandén, por ejemplo, es considerada como una de las constituciones más antiguas del mundo, aunque es oral y se transmite de generación en generación. Proclamada a comienzos del siglo XIII, por el Imperio Mandinga, que se extendía en la Edad Media por gran parte de África occidental, la Carta se compone de un “preámbulo” y de siete “capítulos” que preconizan la paz social en la diversidad, la inviolabilidad de la persona humana, la educación, la integridad de la patria, la seguridad alimentaria, la abolición de la esclavitud por razia y la libertad de expresión y de empresa. Estos principios que definen los derechos y las obligaciones de los miembros de la comunidad mandinga siguen estando en vigor y son apoyados por las autoridades locales y nacionales de Malí.

Si la Carta fue incluida por la UNESCO en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en 2009, es porque constituye un claro ejemplo de organización social y jurídica tradicional, que no habría que dejar que caiga en el olvido.

En el extremo opuesto de África, una solución comunitaria que se implementó en Suazilandia merece toda nuestra atención. En este país, como en muchos otros, una mujer víctima de violencia doméstica tiene una única opción para defenderse: presentar una denuncia a la policía. Pero esta medida es contraproducente, ya que si el marido es condenado, son los recursos financieros de toda la familia que terminan tras las rejas. Por este motivo, las mujeres elaboraron una estrategia alternativa. Tradicionalmente, en las fiestas o reuniones solemnes, cuando ellas cantan en coro, los demás miembros de la comunidad deben guardar silencio y escuchar. Estos cantos pueden durar horas. Las mujeres introdujeron entonces en su repertorio canciones que condenan la violencia doméstica. Esta forma de confrontar a los maridos con sus víctimas en público ha demostrado ser mucho más eficaz que recurrir a la justicia oficial, según una investigación realizada por el Centro intercultural de los derechos humanos, creado en Pekín (China) en 2014, por universitarios chinos, africanos y europeos.

Otro ejemplo de eficacia y legitimidad social de los mecanismos no estatales ha sido identificado en India, donde se han establecido en las zonas rurales tribunales de mujeres denominados Nari Adalat. Estos tribunales están presididos por mujeres que tienen solo un conocimiento básico del Código penal indio, pero que resuelven los asuntos por mediación. Una buena alternativa a los procedimientos interminables y costosos de los tribunales oficiales, que, a pesar de algunas deficiencias, goza de apoyo local y recibe financiación del gobierno indio.

Las iniciativas provenientes de las propias comunidades culturales pueden ser más sostenibles y más eficaces que los cambios impuestos por actores externos o por el Estado. Estos sistemas de protección comunitarios merecen ser tenidos en cuenta.

Diferentes formas de pensamiento

Hace setenta años, la UNESCO no decía otra cosa cuando afirmaba que “el éxito de una declaración [internacional de los derechos humanos] implica no solo que exista una autoridad capaz de proteger los derechos y de realizarlos, sino también que todos los hombres puedan comprenderla, lo cual es necesario para la proclamación de esta fe y para su puesta en práctica”.

Este extracto proviene del informe presentado el 31 de julio de 1947, con el título Fundamentos de una declaración internacional de los derechos humanos [pág. 1], por el Comité de expertos que la UNESCO había reunido para asociarse al proceso de redacción de la DUDH. A tal efecto, la Organización había enviado una encuesta mundial sobre los principios filosóficos de los derechos humanos [que es el tema de la sección principal de este número de El Correo], a fin de aportar al debate algunos elementos claves provenientes de diversas tradiciones y visiones del mundo.

Este documento afirmaba también la convicción de la Organización de que “cuanto más se profundice el examen de los derechos humanos, que es imprescindible en la actualidad, mayores son las esperanzas que es posible albergar” [pág. 4]. También advertía del riesgo de que las diferencias de interpretación, relacionadas con la diversidad de culturas, dificultaran el entendimiento y la implementación de los derechos enunciados en la DUDH.

Como lo demuestra un documento anterior, el Memorando sobre los derechos humanos del 27 de marzo de 1947 [pág. 6], la UNESCO estimaba que no se podía “ignorar que en otras partes del mundo han surgido, surgen o están predestinadas a surgir otras teorías de los derechos humanos”.

Después de haber citado el fascismo como ejemplo perfecto de un sistema político que no es sostenible en el plano teórico y que está totalmente desacreditado y vencido a nivel práctico, el Memorando sugiere que “por otra parte, una sola fórmula totalmente nueva de los derechos humanos podría encarnar los conceptos de un hombre tal como Mahatma Gandhi o los de muchos pensadores indios que creen en la importancia social y en el valor personal de la meditación y de la experiencia mística”.

Y para concluir: “tenemos motivos suficientes para estar seguros de que las formas de pensamiento que fermentan en el momento actual entre los pueblos de raza negra, marrón o amarilla darán lugar a expresiones que serán diferentes aún”.

A pesar de este esfuerzo de la UNESCO para ampliar los horizontes culturales, las tradiciones y filosofías asiáticas o africanas no fueron tenidas en cuenta cuando se elaboró la DUDH. Si bien las diferencias culturales figuraban en el orden del día, es la percepción occidental de los derechos humanos la que prevaleció finalmente. Esta percepción se basa en la filosofía política del liberalismo y se centra en los derechos naturales del individuo mucho más que en la sociedad y la cultura. Además, el procedimiento de reivindicación y de implementación de esos derechos está arraigado en la cultura jurídica occidental, en la que los Estados y los legisladores desempeñan los papeles principales.

Durante los últimos setenta años, la diversidad cultural, la influencia de los actores no estatales y la pluralidad jurídica han aumentado considerablemente. Esta evolución se debe tomar en serio para que la filosofía de la DUDH pueda transmitirse a las comunidades locales y ser efectiva en su contexto y su cultura.

Los debates actuales sobre la ausencia casi total de ideas no occidentales en las normas relativas a los derechos humanos, que denuncian el malestar que siente una parte de la población mundial, demuestran que este debate iniciado por la UNESCO en 1947 se cerró prematuramente y debe reanudarse ya.

 

A propósito de la encuesta de la UNESCO sobre los principios filosóficos de los derechos humanos, lea también el artículo de Jacques Havet, publicado en El Correo de la UNESCO de agosto de 1948,  “Un volumen sobre los derechos humanos”.

Sobre el tema de la conciliación del universalismo de los derechos humanos con el pluralismo de las culturas, lea el artículo de Mireille Delmas-Marty, publicado en el número de abril-junio de 2018, “Criollizar la noción de humanidad”.

Sobre la filosofía ubuntu, lea el artículo de Michael Onyebuchi Eze, publicado en el número de octubre-diciembre de 2011, “Tú eres, luego soy” y el de Bachir Diagne, publicado en el número de abril-junio de 2018, “El ser humano, inquilino de la Tierra”.

Lionel Veer

Embajador holandés para los derechos humanos de 2010 a 2014, Lionel Veer ha trabajado como diplomático durante muchos años. Ha sido embajador y delegado permanente de los Países Bajos ante la UNESCO de septiembre de 2014 a septiembre de 2018.

Annemarie Dezentje

Especialista en derechos del hombre y política internacional, Annemarie Dezentje trabaja actualmente en el ministerio del Interior y de Relaciones del Reino de los Países Bajos.