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Informes periódicos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Formularios ICH-10 y ICH-11

La Convención establece en el artículo 29 que los Estados Partes presentarán al Comité Intergubernamental informes sobre las medidas legislativas, reglamentarias o de cualquier otra índole que hayan adoptado para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. De acuerdo con el artículo 7f), el Comité examina estos informes y elabora un resumen destinado a la Asamblea General.

Informes sobre la aplicación de la Convención y sobre el estado de los elementos inscritos en la Lista representativa

Cada Estado Parte debe presentar su informe periódico el 15 de diciembre del sexto año siguiente el año de ratificación y cada seis años a partir de entonces

La presentación periódica de informes permite a los Estados evaluar la aplicación de la Convención y sus capacidades de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, informar sobre los inventarios del patrimonio cultural inmaterial y actualizar el estado de los elementos inscritos en la Lista Representativa. También son uno de los mecanismos clave de la Convención para la cooperación internacional que permite a los Estados y a las comunidades beneficiarse de la experiencia adquirida por otros Estados Partes e intercambiar información sobre medidas y estrategias eficaces de salvaguardia.

Informes sobre el estado de los elementos inscritos en la Lista de Salvaguardia Urgente

Los informes sobre cada elemento inscrito en la Lista de salvaguardia urgente deben ser presentados el 15 de diciembre del cuarto año siguiente la inscripción, y cada cuatro años a partir de entonces

Cuando un Estado Parte tiene elementos inscritos en la lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, se compromete a tomar medidas de salvaguardia destinadas a fortalecer la viabilidad de ese patrimonio. Cuatro años después de la inscripción, el Estado Parte informa al Comité sobre la situación actual del elemento, la eficacia de las medidas de salvaguardia que se han aplicado y los retos a los que se ha enfrentado, permitiendo al Comité, a los Estados Partes y a la comunidad interesada comprobar si la inscripción está logrando su objetivo de centrar la atención y los recursos en el patrimonio en riesgo para que pueda seguir siendo practicado y transmitido.

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