Cómo ratificar
La Convención está sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
La Convención está abierta a la adhesión de Estados no miembros de la UNESCO y organizaciones de integración económica regional.
Una autoridad designada - el Presidente, el Primer Ministro o el Ministro de Relaciones Exteriores en el caso de los Estados Miembros - debe depositar el instrumento de ratificación al Director General de la UNESCO. El procedimiento interno que conduce a este proceso varía considerablemente en cuanto a su duración y modo de aplicación, ya que es específico de cada Estado Miembro u organización de integración económica regional.
Para obtener más información sobre cómo ratificar la Convención de 2005, comuníquese con la Secretaría a la siguiente dirección: convention2005@unesco.org.