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Solicitud de asistencia internacional

El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial concede asistencia a través del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial para la realización de actividades encaminadas a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cuyos objetivos sean los establecidos en la Convención (artículo 20):

  • a) salvaguardar los elementos que figuran en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia;
  • b) preparar inventarios;
  • c) prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de ámbito nacional, subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;
  • d) cualquier otro objetivo que el Comité juzgue necesario, incluido el fortalecimiento de la capacidad y la asistencia preparatoria.

La asistencia que concede el Comité puede revestir diferentes formas (artículo 21), entre ellas, la prestación de servicios especializados y la impartición de formación, la elaboración de marcos normativos u otras formas de asistencia financiera y técnica.

Todos los Estados pueden solicitar asistencia internacional al Comité Intergubernamental, que dará prioridad las solicitudes destinadas a prestar apoyo a los países en desarrollo (párrafo 10 de las Directrices Operativas). Se admiten solicitudes conjuntas de dos o más Estados Partes (artículo 23).

Cómo solicitar asistencia

Nuevo (01/06/2016): El límite presupuestario de las solicitudes de asistencia internacional que pueden ser sometidas al examen de la Mesa (y presentarse en cualquier momento) ha pasado recientemente de los 25.000 dólares de los EE. UU. originales hasta los 100.000 dólares de los EE. UU..

La concesión de asistencia financiera sigue diferentes pautas dependiendo de las características y la cuantía de la solicitud:

Tipo de solicitudPlazo de presentaciónÓrgano decisorioFecha de examenFormulario
Asistencia urgente (cuantía no específica)En cualquier momentoMesa del ComitéAs soon as Cuando el expediente esté técnicamente completoICH-04
Asistencia (hasta 100.000 dólares de los EE. UU.)En cualquier momentoMesa del ComitéCuando el expediente esté técnicamente completoICH-04
Asistencia (más de 100.000 dólares de los EE. UU.)31 de marzoComité (tras la recomendación del Órgano de Evaluación)Noviembre/diciembre del año siguienteICH-04
Asistencia preparatoria (entre 5.000 y 10.000 dólares de los EE. UU.)31 de marzoMesa del ComitéCuando el expediente esté técnicamente completoICH-05 (USL)
ICH-06 (Registro)

La Secretaría comprueba si las solicitudes recibidas están técnicamente completas y, en caso de ser necesario, solicita la información faltante. Una vez completas, las solicitudes son enviadas para su examen por los órganos competentes. Consulte los formularios, las instrucciones y las notas pertinentes para obtener más información al respecto (visite la página de formularios).

Los Estados beneficiarios de cualquier tipo de asistencia internacional deben informar al Comité sobre la utilización de la asistencia prestada (véase el formulario ICH-04-Report).

Definición de lo que constituye una emergencia

Concesión de asistencia urgente:
> Mali, concedida en 2013 (307.307 dólares de los EE. UU. – Solicitud núm. 01026)
> Côte d’Ivoire, concedida en 2015 (299.972 dólares de los EE. UU. - Solicitud núm. 01051)
> Vanuatu, concedida en 2015 (23.908 dólares de los EE. UU. - Solicitud núm. 01214)

El párrafo 50 de las Directrices Operativas dispone que “Con objeto de determinar si una solicitud de asistencia internacional constituye una solicitud urgente que debe examinar prioritariamente la Mesa, se considerará que existe urgencia cuando un Estado Parte se halle en la incapacidad de superar por sí solo una situación ocasionada por una catástrofe, un desastre natural, un conflicto armado, una epidemia grave o cualquier otro fenómeno natural o provocado por el hombre que tengan graves consecuencias para el patrimonio cultural inmaterial, así como para las comunidades, grupos y, si procede, individuos depositarios de dicho patrimonio”. La urgencia de la situación debe explicarse claramente en la sección 13 (antecedentes y justificación) del formulario ICH-04.

Especificidades de la asistencia preparatoria

No se concede asistencia preparatoria para la elaboración de expedientes de candidatura para la Lista Representativa

Los Estados Partes pueden solicitar asistencia del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial para la elaboración de candidaturas para la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia utilizando el formulario ICH-05, así como propuestas para el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia mediante el formulario ICH-06. No se han establecido cuantías fijas de asistencia, pero estas suelen oscilar entre los 5.000 y los 10.000 dólares de los EE. UU.

Lista de actividades que podrían financiarse a través de asistencia preparatoria:

  • organización de consultas comunitarias;
  • preparación del material audiovisual necesario para el expediente;
  • prestación de servicios de traducción; y
  • asistencia especializada, en particular para la evaluación de proyectos cuando se trata de propuestas para el Registro.

Los Estados Partes pueden solicitar asistencia preparatoria antes del 31 de marzo de cada año para la posible presentación de una candidatura o propuesta antes del 31 de marzo del siguiente año o del año posterior a este.

Asistencia técnica para la elaboración de solicitudes

Se alienta a los Estados Partes interesados en recibir asistencia técnica para la elaboración de solicitudes de asistencia internacional a ponerse en contacto con la Secretaría (ICH-Assistance@unesco.org).

A petición del Comité (Decisión 8.COM 7.c), la Secretaría estableció en 2014 un mecanismo de asistencia técnica basado en la prestación de asesoramiento especializado a los Estados Partes interesados en solicitar asistencia internacional. Ya son unos cuantos los Estados Partes que se han beneficiado de ello.

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