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Derecho a la Educación - Obligaciones y responsabilidades del Estado

El Derecho internacional relativo a los derechos humanos establece unas obligaciones que los Estados deben respetar obligatoriamente. Al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados asumen las obligaciones y los deberes vinculantes en derecho internacional en cuestiones relativas al respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos.

Principales responsabilidades de los Estados

Los Estados son los titulares de los deberes que impone el derecho internacional en materia de derechos humanos y poseen la mayor parte de responsabilidad en cuanto al suministro directo del derecho a la educación en la mayoría de las circunstancias.

Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a impulsar medidas en el plano nacional una legislación compatible con sus tratados de obligaciones y deberes. Todos los países del mundo han ratificado al menos un tratado que abarca ciertos aspectos del derecho a la educación.

El contenido de las obligaciones de los Estados en lo relativo al derecho a la Educación

Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación impone a los Estados tres niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.

  • La obligación de respetar requiere que los Estados eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
  • La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.
  • La obligación de cumplir entraña que los Estados deben tomar medidas positivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.

Esta clasificación ha sido avalada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales 13. Esto proporciona un marco analítico útil para considerar las obligaciones de los Estados en lo relativo al derecho a la educación.

Las obligaciones relacionadas con cada uno de los “rasgos esenciales” del derecho a la educación tienen cuatro características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

  • Las instituciones y programas de enseñanza tienen que estar disponibles en cantidad suficiente (edificios, instalaciones   sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes capacitados que reciban salarios competitivos a escala nacional, materiales de enseñanza);
  • Las instituciones educativas han de ser accesibles para todos, sin discriminación, en el derecho y en la práctica;
  • La forma y el fondo de la educación han de ser aceptables tanto   para los estudiantes como para los padres, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad;
  • La educación ha de ser flexible, adaptable a las necesidades de sociedades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales variados.

Componentes principales del Derecho a la Educación

Los Estados deben principalmente:

  • Ofrecer una enseñanza primaria gratuita y obligatoria;
  • Establecer que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluyendo la enseñanza secundaria técnica y profesional, sea generalizada y se haga accesible a todos por cuantos medios sean apropiados, y en particular con la implantación progresiva de la educación gratuita;
  • Establecer que la enseñanza superior sea igualmente accesible sobre la base de la capacidad individual, por cuantos medios sean apropiados y en particular con la implantación progresiva de la educación gratuita;
  • Alentar o intensificar “la educación fundamental” para las personas que no han recibido o terminado el ciclo completo de la enseñanza primaria;
  • Formular normas mínimas y mejorar la calidad de la educación;
  • Desarrollar el sistema de las escuelas en todos los ciclos de enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente;
  • Prohibir las discriminaciones a todos los niveles de los sistemas educativos;
  • Garantizar la libertad de elección.

Los Estados también quedan sujetos a los principios de no regresión y a la mayor cantidad posible de asignación de recursos disponibles al ámbito educativo.