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Construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres

Derecho a la Educación - Principios fundamentales

Los principios fundamentales de no discriminación, de solidaridad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de acceso universal a la educación están firmemente anclados en la Constitución de la UNESCO. Estos principios sustentan el derecho a la educación y ofrecen la base para la acción normativa de la Organización.

La no discriminación

La no discriminación en la educación significa que todos los seres humanos deben tener acceso a la educación, tanto de derecho como de hecho. Tanto la Constitución de la UNESCO como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) encarnan el principio de la no discriminación. La UNESCO adoptó la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza en 1960, como parte de su misión para comprender “el ideal de igualdad de oportunidades educativas sin tener en cuenta la raza, el sexo o cualquier tipo de distinción, económica o social”.

Esta Convención marca un hito, siendo el primer tratado internacional que cubre ampliamente el derecho a la educación, y proscribe cualquier forma de discriminación y ofrece las bases legales del derecho a la educación. Prohíbe la discriminación en la enseñanza fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento.

En 2009, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU formuló  orientaciones sobre la manera en que este principio debe ser comprendido en el contexto de los derechos económicos, sociales y culturales: la Observación General 20 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Igualdad de oportunidades y de trato

El principio de la igualdad de oportunidades y de trato se refleja en la misión de la UNESCO con miras a promover la colaboración entre las naciones a fin de mejorar la igualdad de oportunidades educativas. La Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza tiene como meta eliminar la discriminación en la educación y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato.

Frente a la creciente disparidad, es crucial la acción a nivel nacional para crear oportunidades igualitarias de educación para todos, y las medidas tomadas por los Estados Miembros para aplicar la Convención contribuyen a este proceso y refuerza el derecho a la educación como un derecho humano fundamental.

Además, la Agenda 2030 de Educación y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 exigen un mayor esfuerzo para garantizar la equidad y la inclusión como parte de sus objetivos para “garantizar una educación de calidad integradora y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos de aquí a 2030.

Abordar la exclusión y sortear las barreras persistentes en el ámbito educativo exige que los entornos de aprendizaje sean accesibles a todos los educandos, respetando sus diversas necesidades, capacidades y características y eliminando todas las formas de discriminación. La educacion inclusiva debe orientar las políticas y las prácticas con miras a alcanzar una igualdad plena de las oportunidades educativas.

El acceso universal a la educación

El acceso universal a la educación, libre de toda discriminación y exclusión, es la piedra angular del derecho a la educación. Este principio se encuentra en la mayoría de los instrumentos que la UNESCO ha elaborado en la esfera de la educación, traducidos en contenidos normativos.

La Agenda mundial 2030 de la Educación reitera la importancia de garantizar el acceso y la culminación del ciclo de enseñanza de calidad para todos los niños y jóvenes, y de promover oportunidades de aprendizaje permanentes para todos. Para satisfacer el derecho a la educación, los países deben garantizar un acceso integrador y equitativo en aras de alcanzar prácticas de aprendizaje y educativas de calidad, gratuitas y obligatorias. La educación debe aspirar al desarrollo integral de la personalidad humana y promover la comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz.

El principio de solidaridad

El principio de la “solidaridad intelectual y moral” de la humanidad, consagrado en la Constitución de la UNESCO, es una fuente de inspiración en la tarea de hacer realidad el derecho de todos a la educación.

En 2000, la comunidad mundial afirmó que “ningún país que se comprometa seriamente con la educación para todos se verá frustrado por falta de recursos en su empeño por lograr esa meta”. La escasez de fondos no debe poner en peligro las oportunidades educativas de miles de millones de educandos con derecho a recibir una educación de calidad. Este compromiso se reforzó tras la adopción en 2015 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Declaración de Incheon reafirmó que la responsabilidad fundamental para aplicar esta Agenda recae en los gobiernos y exige una colaboración, cooperación, coordinación y seguimiento en el plano regional.