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Construir la paz en la mente de los hombres y de las mujeres

Derecho a la Educación - Accion jurídica

Las Naciones Unidas (ONU) y la UNESCO han tenido la responsabilidad de elaborar la mayoría de los textos legales en materia de educación adoptados desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.

Un gran número de instrumentos normativos – convenciones, declaraciones, recomendaciones, marcos de acción y cartas – preparados por la UNESCO y las Naciones Unidas (ONU) así como otros producidos por entidades de ámbito regional, proporcionan un marco estatutario para el derecho a la educación. Esos textos demuestran la gran importancia que los Estados Miembros conceden a la acción normativa orientada a hacer realidad ese derecho.

Esos instrumentos normativos internacionales son sumamente importantes porque:

  • Definen las normas, reafirman los principios fundamentales y les dan sustancia concreta; de no ser así, seguirían siendo “principios”, sin una aplicación clara.
  • Dan forma a los compromisos que los Estados Miembros han contraído con respecto al derecho a la educación, a fin de que éstos puedan aplicarlos en la esfera nacional.

Se dividen en dos categorías principales:

  • Aquellos que son jurídicamente vinculantes, porque son adoptados y ratificados por los Estados Miembros (principales convenciones y tratados)
  • Aquellos que, aun cuando no tienen carácter jurídicamente vinculante, aportan una gran autoridad política y moral (sobre todo las declaraciones y las recomendaciones)

Instrumentos jurídicos de la UNESCO

A fin de convertir en realidad el derecho a la educación, y basado en numerosos principios fundamentales, la Organización ha elaborado un gran número de instrumentos normativos – sobre todo convenciones y recomendaciones – relativas a este derecho.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, que entró en vigor el 22 de mayo de 1962 y fue ratificado por 104 Estados, es el primer gran instrumento internacional elaborado por la UNESCO con fuerza jurídica vinculante en materia de legislación internacional. Otros instrumentos jurídicos de la UNESCO en el ámbito de la educación, incluidos las recomendaciones y las convenciones específicas, internacionales y regionales, abarcan aspectos como la condición del personal docente y del personal docente de la enseñanza superior, enseñanza y formación técnica y profesional, educación para la comprensión, la cooperación y la paz y la educación relativa a los derechos humanos y las libertades, la educación de adultos y la convalidación de estudios, títulos y diplomas de enseñanza superior.

Seguimiento

De conformidad con la Constitución de la UNESCO, los Estados Miembros tienen la obligación de informar periódicamente sobre las medidas tomadas para implementar los instrumentos normativos.

Los informes periódicos presentados por los países informan a la Organización y a todos los Estados de la comunidad internacional sobre las medidas que han tomado para cumplir con sus obligaciones conforme a los instrumentos. Más información.

En febrero de 2020, la UNESCO lanzó la Décima Consulta de los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Los resultados de los informes nacionales recibidos se enviarán a los órganos rectores de la UNESCO en 2021.

El Comité de Convenciones y Recomendaciones, que forma parte del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, analiza el resultado de las consultas y le da seguimiento a las decisiones adoptadas en consecuencia por los órganos rectores de la UNESCO, o sea, por el Consejo Ejecutivo y la Conferencia General.

El Comité de Convenios y Recomendaciones está encargado de:

  • examinar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los instrumentos normativos de la UNESCO encomendadas al Consejo Ejecutivo
  • examinar las comunicaciones relativas a casos y asuntos concernientes al ejercicio de los derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO.

Lea más en Convenciones y Recomendaciones en Educación de la UNESCO y en Instrumentos normativos.

La Estrategia de la UNESCO para los instrumentos normativos

La Estrategia para los instrumentos normativos de la esfera de la educación para el periodo 2015-2021, tiene por objetivo mejorar la notoriedad, la ratificación, la aplicación, el seguimiento y la cooperación en el marco de los instrumentos normativos en la esfera de la educación, así como hacer avanzar la aplicación de la Agenda 2030 de Educación.

Los Instrumentos Jurídicos de la ONU

Las Naciones Unidas poseen numerosos instrumentos normativos relacionados con el derecho a la educación, que van desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta disímiles convenios, declaraciones, recomendaciones, marcos y programas de acción, destinados a garantizar la aplicación de este derecho o aspectos relacionados con éste.

Las dimensiones específicas del derecho a la educación están plasmadas especialmente en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

Otro tratado, la Convencion Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), estipula que los Estados Partes se comprometen a eliminar la “discriminacion racial en todas sus formas” y a garantizar “el derecho a la educación y a la formación profesional”, entre otros derechos.

Ciertos instrumentos o textos, especialmente los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son mucho más claros y abarcadores que otros. El artículo 13 del Pacto ha sido interpretado como el más amplio en cuanto al derecho a la educación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó las Observaciones Generales 13 para detallar el contenido de las obligaciones del Estado en lo relativo al derecho a la educación.

El seguimiento de los mecanismos de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas ha sido establecido y dispuesto para supervisar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que implican los tratados por parte de los Estados Partes. La ONU organiza sesiones periódicas con miras a evaluar el estado de aplicación de los derechos humanos por parte de los países, y entre estos derechos se halla el de la educación. En este ámbito, la UNESCO colabora conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en cuestiones relativas al derecho a la educación. La UNESCO proporciona contribuciones periódicas y de un país en específico, en lo relativo al progreso y los desafíos en materia de a los órganos y mecanismos de derechos humanos. Además, la UNESCO colabora con el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación.