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Criterios y medidas para la participación de la sociedad civil a las sesiones de los órganos de gobierno de la Convención

Se aconseja a las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en los períodos de sesiones de los órganos rectores del Convenio que presenten una solicitud por escrito con la documentación requerida, mencionando el deseo de participar en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental.

Participación de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en el período de sesiones de la Conferencia de las Partes

De conformidad con el Artículo 2.3 del Reglamento de la Conferencia de las Partes, las organizaciones intergubernamentales distintas de las mencionadas en el Artículo 2.2 y las organizaciones no gubernamentales que tengan intereses y actividades en el ámbito regulado por la Convención podrán ser invitadas por la Conferencia a Participar en su labor como observadores, en todas sus reuniones, en una sesión única o en una reunión específica de una reunión, mediante una solicitud por escrito al Director General de la UNESCO.

Participación de representantes de la sociedad civil en los períodos de sesiones del Comité Intergubernamental

De conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento del Comité Intergubernamental y su Decisión 1.EXT.IGC 5, las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan intereses y actividades en el ámbito regulado por la Convención que deseen participar en calidad de observadores en una reunión o todas las sesiones del Comité, se pide que presenten una solicitud por escrito al Director General de la UNESCO. Sólo son elegibles las ONG que cumplan los criterios establecidos en el anexo de las directrices operativas del artículo 11 (Función y participación de la sociedad civil). La solicitud deberá ir acompañada de los documentos mencionados en el apartado 2 del Anexo.

Conferencia de las Partes

Comité