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Ley N° 25.864/2004. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

Poder legislativo

Año de publicación
2004
Año de última modificación
2010
Vigente

Fija un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Establece que ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido.