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Argentina

© Román Arévalo / CC0

Políticas y normativa

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Contenido

Fecha de actualización: diciembre de 2020

1. Resumen del marco normativo y estructura del sistema educativo nacional

2. Compromisos y obligaciones del Estado como garante del derecho a la educación

Cuando los Estados firman un tratado de derechos humanos, asumen la voluntad y el compromiso de crear las condiciones necesarias para transformar la situación en el sentido que allí se propone. El instrumento jurídico fija los principios de un nuevo pacto, que debiera guiar el horizonte de la política pública, dotar de sentido y legitimidad a las acciones que los Estados orienten para su cumplimiento efectivo.

En el marco del derecho, existen básicamente dos tipos de compromisos: aquellos que los Estados asumen en el ámbito internacional al ratificar instrumentos jurídicos regionales e internacionales, y los de alcance nacional, que se expresan generalmente en las leyes nacionales de educación. En el proceso de efectivización del derecho a la educación, los países avanzan en la armonización jurídica acorde a los compromisos asumidos y en la definición de un marco conceptual común desde donde interpretar las decisiones y las acciones que se lleven adelante. Es a partir del diseño y la formulación de planes, estrategias o políticas de gran alcance que los Estados direccionan y conducen las acciones orientadas a garantizar que todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes accedan y transiten la escuela, se gradúen e incorporen aprendizajes significativos.

El propósito de este documento es ofrecer información para dar cuenta de los avances de los Estados latinoamericanos en garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación.

2.1. Compromisos y obligaciones jurídicas en el ámbito internacional

Los instrumentos jurídicos de carácter internacional determinan los deberes y las obligaciones de los Estados en cuestiones relativas al respeto, la protección y el cumplimiento del derecho a la educación. El derecho internacional distingue entre instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes. Los instrumentos vinculantes (principales convenciones y tratados) son aquellos a los que los Estados dan su consentimiento en obligarse legalmente –mediante su ratificación o adhesión– y, por lo tanto, asumen el compromiso de adecuar su normativa interna a los estándares internacionales. Por su parte, aquellos que no tienen carácter jurídicamente vinculante aportan una gran autoridad política y moral; a modo de ejemplo, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Si bien los ODS no revisten obligatoriedad, las acciones que los países orienten para su implementación permiten vehiculizar el cumplimiento efectivo del derecho a la educación.

Argentina ratificó y adhirió a diferentes instrumentos jurídicos que ayudaron a la conformación de un cuerpo normativo relevante. Entre ellos, se destacan: la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza ratificada en 1963; la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada en 1990; y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en 2016. El decreto 499/17 designa al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales como organismo responsable de la implementación de acciones alineadas a la Agenda 2030.

2.2. Compromisos y obligaciones jurídicas en el ámbito nacional

Los Estados asumen compromisos y obligaciones a nivel internacional que adecúan normativamente al interior de sus ordenamientos jurídicos. Dentro de este compendio, la constitución expresa la protección más alta del derecho a la educación. Su texto funciona como marco para las leyes nacionales y las políticas públicas. Asimismo, las leyes generales de educación amplían las obligaciones del Estado respecto a este derecho, definen y distribuyen las responsabilidades relativas a la dinámica del funcionamiento de los sistemas educativos, su ordenamiento y estructura.

En Argentina, el art. 3 de la Ley de Educación Nacional establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico y social de la nación. El art. 5 le atribuye la responsabilidad al Estado nacional de fijar la política educativa y controlar su cumplimiento, con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.

2.3. Planificación de la educación

Una de las formas de vincular la dimensión jurídica con las acciones programáticas es mediante los ejercicios de planificación. A través de los planes, los Estados legitiman, establecen prioridades y orientan el trabajo de los actores encargados de coordinar, ejecutar y monitorear las acciones destinadas a garantizar el derecho a la educación. En estos planes también suelen señalarse los enfoques y principios rectores que los guían.

El plan Argentina Enseña y Aprende define los principales ejes y objetivos de la política educativa para el periodo 2016-2021. Allí se aborda el tema del aprendizaje de saberes y capacidades fundamentales; la formación docente; el desarrollo profesional y la enseñanza de calidad; la planificación y gestión educativa; y la comunidad educativa integrada. Dentro de los ejes que considera transversales, hace referencia a la innovación y tecnología; a las políticas de contexto; la evaluación e información; y a la implementación y el seguimiento.

Actualmente se está trabajando en el Plan Educativo Anual Federal (PEAF) que sintetiza los lineamientos políticos y pedagógicos, y los objetivos estratégicos para el periodo 2020-2023. Se propone orientar a las jurisdicciones en la elaboración de su propio plan, atendiendo a sus realidades y necesidades.

 

3. Caracterización de la política educativa nacional

Este apartado hace foco en el conjunto de acciones que el Estado está orientando para garantizar el derecho a la educación. La caracterización de la política educativa se abordará desde tres dimensiones. En primer lugar, se describirá la estructura y el tamaño del sistema educativo. En segundo lugar, se buscará indagar y caracterizar el conjunto de intervenciones a través de las cuales se busca mantener el sistema educativo en funcionamiento. Este análisis se realizará haciendo foco en: 1) currículo y modelos de gestión institucional; 2) docentes; 3) infraestructura, tecnología y equipamiento; 4) transferencias de bienes y recursos financieros con el fin de fortalecer el sostenimiento de las trayectorias escolares. Finalmente, se buscará dar cuenta del gobierno del sistema, tanto en sus arreglos organizativos e institucionales como en el financiamiento de la política educativa, y los sistemas de información, seguimiento y rendición de cuentas.

3.1. Estructura del sistema educativo nacional

La Ley de Educación Nacional No 26.206 establece que el sistema educativo nacional comprende cuatro niveles (la educación inicial, la educación primaria, la educación secundaria y la educación superior) y ocho modalidades. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.

Las modalidades son las opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que buscan atender requerimientos específicos de formación y particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación. El sistema educativo nacional ofrece educación en ocho modalidades: técnico profesional, artística, especial, educación permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, educación en contextos de privación de libertad, y educación domiciliaria y hospitalaria.

El sistema educativo nacional ofrece educación formal y no formal. La educación formal conduce a la obtención de un título homologado según los criterios previstos para el Registro Nacional de Títulos y Certificaciones del Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación. La educación no formal constituye una propuesta educativa planificada por el Ministerio de Educación, en articulación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está orientada a la capacitación laboral, la cultura, el arte, la ciencia, la tecnología y el deporte, el desarrollo infantil, entre otros.

La educación superior expide títulos de grado, formación inicial, posgrado, especialización y postítulo docente. Se ofrece educación superior no universitaria en institutos de formación docente, humanística, social, técnico profesional, artística. Se ofrece educación superior universitaria en institutos universitarios y universidades.

Toda la oferta de servicios educativos es regulada por el Estado. Las instituciones educativas pueden ser gestionadas por el Estado, por privados, por cooperativas y otras organizaciones de la sociedad civil. Las instituciones educativas que no son gestionadas por el Estado pueden recibir o no financiamiento proveniente del Tesoro nacional.

El Estatuto Nacional Docente Ley No 14.473 define los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en organismos dependientes del Ministerio de Educación. Regula el escalafón, la carrera docente y las cuestiones relacionadas a las condiciones de trabajo.

En relación al currículo educativo, la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, debe definir núcleos de aprendizaje prioritarios para todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria. Los acuerdos federales vigentes para la educación inicial, la educación primaria y la formación general en la Educación Secundaria son los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios (NAP). Para la formación específica de los bachilleratos de secundaria, rigen los Marcos de Referencia. Luego, cada provincia cuenta con diseños curriculares que definen las particularidades de cada plan de formación en la jurisdicción.

a. Educación Inicial

El nivel inicial constituye una unidad pedagógica que ofrece educación a niños y niñas entre los 45 días y los 5 años de edad. Se divide en dos ciclos. Los jardines maternales atienden a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años. Los jardines de infantes atienden a niños y niñas entre los 3 y los 5 años. El tramo obligatorio de escolarización se inicia a los 4 años.

El Ministerio de Educación reconoce una diversidad de formas en las que se ofrece educación de nivel inicial: salas multiedad, plurisalas, salas de juego, entre otras. Reconoce propuestas pedagógicas orientadas a la atención y educación de la primera infancia inscriptas en el ámbito de la educación no formal.

El art. 9 de la Ley de Educación Nacional dispone que el Estado, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños y las niñas de 3 años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.

b. Educación primaria

La educación primaria constituye una unidad pedagógica que ofrece educación a niños y niñas a partir de los 6 años y hasta los 11 o 12 años, según la provincia. La educación primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común. Es obligatoria.

c. Educación secundaria

Según señala la ley, la educación secundaria constituye una unidad pedagógica que ofrece educación a niños, niñas y adolescentes que completaron la educación primaria. Tiene la finalidad de habilitar a adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, el trabajo y la continuación de estudios.

La edad de referencia abarca desde los 12 o 13 años hasta los 17 años, según la provincia. Se divide en dos ciclos: el básico (de los 12 o 13 hasta los 14 años), común a todas las orientaciones, y el ciclo orientado, diversificado según áreas de conocimiento, mundo social y trabajo (de los 15 hasta los 17 años). En el año 2006 se establece la obligatoriedad de la secundaria superior (ciclo orientado).

El art. 33 de la Ley de Educación Nacional dispone que las autoridades provinciales propiciarán la vinculación de la escuela con el mundo de la producción y el trabajo, siempre que se trate de prácticas educativas en escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil en las que no se genere un vínculo contractual o laboral.

d. Educación técnico profesional

En Argentina se ofrece educación técnico profesional (ETP) dentro y fuera del sistema educativo. Es una modalidad incluida en el nivel secundario y en el nivel superior. Asimismo, se ofrece educación técnico profesional inscripta en la modalidad no formal, que no habilita para la continuidad de estudios. La modalidad técnico profesional del nivel secundario, superior no universitario y la formación profesional es regulada por la Ley No 26.058. Ley de Educación Técnico Profesional.

La educación técnico profesional en el nivel medio y superior no universitario tiene como objetivo formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación, para generar en las personas capacidades profesionales, que son la base de esas competencias.

La formación profesional tiene como propósito preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos, y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico y productivo. La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal. Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y posobligatoria.

Están comprendidas entre las instituciones que brindan educación técnica profesional: instituciones de educación técnico profesional de nivel medio; instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario; instituciones de formación profesional; centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes.

El Consejo Federal de Educación es quien aprueba, para las carreras técnicas de nivel medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios básicos y los parámetros mínimos relativos al perfil de sus estudiantes, estructuras curriculares, alcance de las titulaciones, entre otras cuestiones. Según dispone la Ley de Educación Nacional, los planes de estudio de la educación técnico profesional de nivel medio tienen una duración mínima de seis años.

La educación técnico profesional de nivel superior permite iniciar y/o continuar itinerarios profesionalizantes, a través de una formación en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiere el dominio de conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes profesionales que solo son posibles de desarrollar a través de procesos de formación prolongados y sistemáticos. La condición de acceso para este tipo de trayectoria formativa es poseer un título de técnico de nivel secundario en una especialidad afín a la que se va a abordar.

El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) es el organismo del Ministerio de Educación que tiene a su cargo la coordinación de la aplicación de las políticas públicas relativas a la educación técnico profesional en los niveles secundario técnico, superior técnico y formación profesional. 

e. Educación superior

La Ley de Educación Superior No 24.521 regula el servicio de educación superior universitaria y no universitaria. La educación superior está constituida por institutos de educación superior, sean de formación docente, humanística, social, técnico profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprenden universidades e institutos universitarios.

La educación superior no universitaria es la formación académica de grado para el ejercicio de la docencia, el desempeño técnico, profesional, artístico, o el conocimiento y la investigación científico-tecnológica a través de sus instituciones. También ofrece carreras de posgrado, especialización y postítulos docentes. Los institutos de educación superior pueden dictar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional.

La educación superior universitaria se ofrece en institutos universitarios y universidades de gestión estatal y de gestión privada. Cuentan con autonomía académica e institucional. El Ministerio de Educación es la autoridad responsable de la formulación de las políticas generales en materia universitaria. Los órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, están constituidos por el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

Además de los aspectos estructurales, una parte de la caracterización de la política educativa consiste en el dimensionamiento del tamaño del sistema educativo. Según los datos del Anuario Estadístico 2019 del Ministerio de Educación, Argentina contaba para ese año con 44.339 establecimientos educativos dentro de los cuales se organizan 54.854 unidades educativas. Del nivel inicial, 462 correspondían solo a maternal, 15.159 a jardín de infantes y 3.048 a ambos ciclos. Respecto del nivel primario, 13.208 correspondían al ciclo de 6 años y 8.885 al de 7 años, 11.813 al nivel secundario (ciclo básico y ciclo orientado) y 2.279 al nivel superior no universitario.

Sobre la cantidad de estudiantes, se registró en 2017 un total de 11.389.209. La distribución según el nivel educativo fue la siguiente. Del nivel inicial, 109.165 de maternal, 319.300 sala de 3 años, 649.907 sala de 4 años y 720.459 sala de 5 años. Del nivel primario, 4.822.602. Del nivel secundario, 3.791.310. Del nivel superior no universitario, 976.466.

Entre los docentes dentro de la planta funcional para el mismo año, se registró un total de 778.671 (150.007 de nivel inicial, 366.730 de nivel primario, 213.841 de nivel secundario y 48.093 de nivel superior no universitario).

 

3.2. Política educativa nacional

La política educativa está conformada por un conjunto de bienes, servicios y transferencias que los Estados movilizan para garantizar el derecho a la educación. El acceso, la permanencia, la adquisición de aprendizajes y la culminación del tramo escolar de los estudiantes dependen en gran medida de los recursos que los Estados orientan para garantizarlos. Estos recursos se concentran en –al menos– cuatro focos.

• Currículo y modelos de gestión: comprende todas las acciones orientadas a definir los contenidos de la educación, los materiales didácticos, los modelos de gestión institucional y la dinámica en que se inscriben los procesos de enseñanza y aprendizaje.

• Infraestructura, equipamiento y dotación de tecnología en las escuelas: acciones dirigidas a mantener, ampliar, rehabilitar, equipar y dotar de tecnología a la red de servicios educativos.

• Docentes: una gran parte de los recursos que orientan los Estados se destinan a formar, evaluar, acreditar y sostener el ejercicio de la docencia. Estas acciones consisten en: formación inicial, formación continua, carrera docente y aseguramiento de las condiciones básicas para el desarrollo del trabajo.

• Fortalecimiento de las condiciones de vida de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: se trata de las acciones de fortalecimiento de la demanda educativa. Dentro del conjunto de las experiencias agrupadas en este foco, se destacan las que se apoyan en la transferencia directa de recursos financieros y de bienes (alimentos, textos escolares, uniformes, entre otros) hacia las familias, a niños, niñas y adolescentes escolarizados o, incluso, hacia los responsables de la gestión de los establecimientos educativos.

A partir de una mirada desde los recursos que Argentina está movilizando para garantizar el derecho a la educación, de modo general y sin pretensión de exhaustividad, se observa lo siguiente.

El interés en la mejora de aprendizajes como uno de los ejes propuestos en el plan Argentina Enseña y Aprende se institucionalizó en la conformación de una Red de Mejoras de Aprendizajes conformada por representantes de todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elaborar lineamientos con el fin de promover el mejoramiento de la organización escolar, de la gestión de las instituciones educativas, del régimen académico y de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Dentro de las acciones relacionadas a currículo y modelos de gestión, se destacan los avances en el despliegue de acciones con foco en la atención de las trayectorias escolares interrumpidas desde el fortalecimiento de la gestión escolar, los aprendizajes y la implementación de modelos educativos flexibles. El programa Escuelas Faros, el plan FinEs y el Programa Nacional para la Mejora de la Inclusión Educativa, junto al programa Asistiré, son ejemplos de ello. Así como también la inclusión digital, a través de la disposición de recursos educativos en la plataforma Juana Manso.

Respecto de infraestructura, equipamiento y dotación de tecnología, tienen centralidad las acciones tendientes a fortalecer la conectividad y el equipamiento digital de escuelas y estudiantes a través del programa Conectar Igualdad y todas las acciones enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED). Además, se están movilizando recursos financieros para la construcción y rehabilitación de establecimientos educativos con foco prioritario en la primera infancia, educación rural y educación secundaria, a través de los programas PRINI I, PROMER II y PROMEDU IV.

En relación al foco de intervención docentes, se observa que las acciones orientadas al mejoramiento de la inclusión y la calidad educativa, en sus distintas dimensiones, desde la retención de estudiantes con riesgo de abandono escolar, la introducción de nuevas tecnologías en el aula o la implementación de nuevos formatos o modelos educativos implican en simultáneo acciones de fortalecimiento de las capacidades docentes. Se registran talleres e instancias de capacitación para el cuerpo docente y/o directivo, dependiendo de la iniciativa.

Finalmente, el Ministerio de Educación destina diversos recursos para fortalecer las condiciones de los niños y las niñas para sostener las trayectorias escolares, a través de la provisión de textos escolares, alimentos y recursos financieros. Sobre esto último se destaca la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Ayuda Escolar Anual y PROG.R.ES.AR, como instrumentos orientados a fortalecer las condiciones para el sostenimiento de la escolaridad.

 

3.3. El gobierno del sistema educativo

El gobierno del sistema educativo se compone por el conjunto de disposiciones legales y procedimientos que establecen, distribuyen y regulan las responsabilidades de los organismos y actores en distintos aspectos que inciden en el funcionamiento global del sistema. De acuerdo a la perspectiva de este documento, se abordará desde tres dimensiones: a) la organización y el modelo de gestión de la educación; b) el financiamiento de la política educativa; c) los sistemas de información y evaluación.

3.3.1 La organización y el modelo de gestión de la educación

Según lo que establece la Ley de Educación Nacional, es el Ministerio de Educación la autoridad de aplicación de la ley. Tiene la función de fijar las políticas y estrategias educativas y asegurar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos establecidos. El Consejo Federal de Educación es el organismo interjurisdiccional que coordina la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del sistema nacional de educación. Está presidido por el Ministro de Educación e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y tres representantes del Consejo de Universidades.

Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son: la Asamblea Federal, que constituye el órgano superior del Consejo; el Comité Ejecutivo, que ejerce sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal; y la Secretaría General, que tiene la misión de conducir y coordinar actividades, trabajos y estudios, según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo.

El Consejo Federal de Educación cuenta con consejos consultivos: el Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas; el Consejo Económico y Social, que participa en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción; y el Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes.

A su vez, las jurisdicciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de asegurar el derecho a la educación en sus territorios, para lo cual deben adecuar la legislación acorde a sus particularidades sociales, económicas y culturales.

El Ministerio de Educación cuenta con dos organismos desconcentrados que están bajo su órbita: el Instituto de Formación Docente (INFoD) y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET).

La Ley de Educación Nacional, en el art. 76, dispone la creación del Instituto Nacional de Formación Docente, con la función de direccionar, planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el sistema superior de formación docente inicial y continua, en respuesta al requerimiento social de políticas específicas y sostenidas para la formación de docentes.

La Ley de Educación Técnico Profesional reconoce al Instituto Nacional de Educación Tecnológica como el organismo que tiene la función de promover la educación técnica y profesional de calidad, a través de la coordinación de los programas y proyectos, y desarrollar instrumentos de evaluación e intervenir en ella, entre otras cuestiones. Asimismo, crea el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción como órgano consultivo y propositivo del Ministerio de Educación en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnica y profesional. Además, crea la Comisión Federal de Educación Técnico Profesional con el propósito de garantizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los programas federales.

La Ley de Educación Superior establece que le corresponde al Ministerio de Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos, y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias.

Los órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, están constituidos por el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

El Consejo de Universidades es presidido por el Ministro de Educación (o por quien este designe con categoría no inferior a secretario) y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior –que deberá ser rector de una institución universitaria– y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Finalmente, el Ministerio de Educación se organiza internamente en distintas áreas e instancias de dirección, coordinación y ejecución, que cumplen funciones específicas con respecto al diseño, la implementación y el seguimiento de la política educativa.

3.3.2 El financiamiento de la política educativa

Argentina es un país federal con un sistema de financiamiento educativo descentralizado. La normativa que regula y dispone sobre el financiamiento de la política educativa es la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075.

Las fuentes de financiamiento para el sector educativo provienen principalmente de los propios recursos provinciales que recauda cada una de las jurisdicciones y de los fondos transferidos desde el gobierno nacional a través de la coparticipación federal de impuestos, recaudados por el Estado nacional. Ninguno de estos recursos es exclusivo para el sector educativo.

En el año 2006 se sanciona la Ley de Financiamiento Educativo, que estipula reglas objetivas de incremento de la inversión educativa hasta alcanzar el 6% del PIB e introduce un ordenamiento de las responsabilidades que hacen al financiamiento y la implementación de instancias de coordinación entre las administraciones educativas.

Por su parte, la Ley de Educación Técnico Profesional crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, que es financiado con un monto anual que no puede ser inferior al 0,2% del total de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computan en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este fondo incorpora aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.

3.3.3 Sistemas de información y evaluación

El Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) es un organismo público desconcentrado de carácter técnico, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación y que ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en la República Argentina. Entre sus funciones se encuentran: diseñar la metodología; organizar y dirigir los operativos nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas; y elaborar indicadores básicos e información de orden social y económico, entre ellos, algunos datos relacionados a la realidad educativa de la población.

En el ámbito del Ministerio de Educación, la Secretaría de Evaluación e Información Educativa es la encargada de desarrollar el sistema de información educativo nacional y la evaluación de los componentes, procesos y resultados del sistema educativo, para el cumplimiento del derecho a una educación de calidad. Bajo su órbita se encuentra la Dirección de Información y Estadística Educativa (DIEE), a cargo de la producción y difusión de la información estadística sobre el sistema educativo.

Existe una instancia de articulación de todas las áreas de estadística del país con el Ministerio de Educación, que se ejecuta a través de la Red Federal de Información Educativa (RedFIE). Esta red garantiza el sistema federal de información educativa, que contiene, como principales fuentes de información, el Relevamiento Anual (RA), el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE) y el padrón oficial de establecimientos educativos. El RA, como operativo educativo de carácter censal, cuya unidad de relevamiento y análisis son las unidades educativas, recoge al 30 de abril de cada año la información consolidada a nivel nacional sobre las principales variables del sistema educativo.

La Ley de Educación Nacional dispone sobre la publicación de los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa por parte del Ministerio de Educación y las jurisdicciones. En su art. 98, crea el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, como órgano de asesoramiento especializado sobre la evaluación y mejora de la calidad de la educación y la equidad en la asignación de recursos. El consejo está integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia y representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.

Haciendo foco en las evaluaciones de aprendizajes y competencias, el Ministerio de Educación lleva adelante desde 2016 las evaluaciones Aprender. En 2010 y 2013, impulsó los operativos nacionales de evaluación para medir aprendizajes en lectura, matemática y ciencias medioambientales en estudiantes de los niveles primario y secundario. En 2017, implementó, a través de la Secretaría de Evaluación Educativa y el Consejo Federal de Educación, la primera evaluación exploratoria de carácter nacional de estudiantes avanzados de formación docente: Enseñar.

En simultáneo, el país ha participado en distintas pruebas internacionales. Entre las evaluaciones, se destacan: PERCE, en 1997; SERCE, en 2006; TERCE, en 2013; y ERCE, en 2019, del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE). Del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA), ha participado de las evaluaciones de 2000, 2006, 2009, 2012, 2015 y 2018.

Finalmente, en relación al seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, Argentina presentó en julio de 2020 el Segundo Informe Voluntario Nacional de la Agenda 2030. Allí da cuenta, para cada uno de los objetivos, de los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar su cumplimiento.

 

4. La efectividad de la política educativa

Acceso, participación, trayectoria educativa y logros de aprendizaje.

Este apartado tiene como propósito ofrecer información sustantiva para realizar una aproximación a la efectividad de la política educativa, mediante el análisis de una serie de indicadores que permiten dar cuenta de la situación en que se encuentran niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas con respecto al derecho a la educación.

4.1. Nivel educativo de la población

• La proporción de personas en situación de analfabetismo tuvo un leve incremento en los últimos años, siendo mayor en aquellas provenientes de hogares de ingresos medios.

• El promedio de años de escolarización de la población aumentó en varones y mujeres, sobre todo en las personas de sectores socialmente desfavorecidos.

• La proporción de personas adultas que finalizó la secundaria aumentó significativamente, con un crecimiento mayor para las mujeres, en especial en los hogares más desventajados.

 

4.2. Educación inicial

• La proporción de niños y niñas que asistió a la escuela en el último año del nivel inicial muestra una tendencia de crecimiento sostenido en el periodo analizado, registrando un aumento de 24 puntos porcentuales con respecto al año 2000.

 

4.3. Educación primaria

• La cantidad de varones y mujeres que asistieron al nivel primario muestra una tendencia creciente en el período analizado.

• Se observa un aumento entre quienes lograron finalizar la educación primaria, estando prácticamente universalizada para todos los niveles de ingresos.

 

4.4. Educación secundaria

• Se evidencia un aumento en los últimos años en la asistencia a la secundaria baja, sobre todo entre las mujeres y en los niveles de ingresos bajos y medios.

• El período 2000-2018 experimentó un crecimiento de los estudiantes que asistieron la secundaria alta. Si bien dicho incremento ha sido más intenso entre los varones, la proporción de mujeres que asiste a dicho nivel es levemente mayor. La brecha entre quienes asisten a la secundaria alta se reduce, aunque manteniéndose significativamente alta, mostrando una diferencia de 28 puntos porcentuales entre quienes provienen de los hogares de mayores y menores ingresos.

• Se observa un aumento de quienes lograron finalizar el nivel secundario y una disminución de la sobreedad escolar.

 

4.5. Educación superior

• Durante el período 2000-2018 aumentó la proporción de personas que asistieron a la educación superior, sobre todo provenientes de hogares con ingresos medios y superiores.

• Entre la población adulta que logró finalizar la educación terciaria y universitaria, se observa un incremento tanto de varones como de mujeres, mayoritariamente de las últimas, y con mayor intensidad entre personas provenientes de hogares de ingreso medio y superior.

 

4.6. Becas y programas de transferencias condicionadas

• Se observa una tendencia creciente en la proporción de estudiantes de primaria y secundaria que perciben algún tipo de beca, siendo mayor este aumento entre quienes se encuentran cursando el nivel primario.

5. Desafíos de la política educativa

A lo largo de este documento se intentó mostrar los avances a partir de los compromisos asumidos, haciendo foco en el conjunto de acciones que el país llevó adelante y los resultados de estos esfuerzos.

Desde la firma y ratificación de los distintos instrumentos jurídicos internacionales, Argentina asumió el compromiso y la obligación de garantizar el derecho a la educación. Gradualmente fue armonizando su cuerpo normativo y sus acciones programáticas según los principios previstos en los textos jurídicos.

El Plan Federal de Educación pone entre sus ejes de acción: la inclusión educativa; la cobertura con especial énfasis en el nivel inicial; la enseñanza en sus dimensiones institucional y pedagógica; la ampliación de saberes a través de diversos programas educativos; y el fortalecimiento de los actores relevantes que participan en el proceso educativo. El plan Argentina Enseña y Aprende incorpora como objetivo la mejora sistémica y sostenida de la formación docente y la gestión educativa. En consecuencia, las acciones que actualmente se están impulsando, más allá de los recursos que se direccionan regularmente y que sostienen el funcionamiento diario de las escuelas, hacen foco en la inclusión y la calidad educativa.

Una mirada de largo plazo muestra una tendencia creciente en los principales indicadores educativos, aunque también ciertas limitaciones en el cumplimiento de los compromisos asumidos. El principal desafío de la política educativa consiste en reducir las desigualdades por condiciones de género y socioeconómicas del hogar, fundamentalmente en los últimos años de la secundaria, donde aún hoy el origen social tiene un peso relevante en el desarrollo de las trayectorias escolares. La brecha entre quienes acceden, permanecen y culminan el nivel secundario y la educación superior sigue siendo muy elevada, marcando el rumbo hacia donde orientar mayores esfuerzos estatales.

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Fecha de actualización: diciembre de 2021

1. Información de contexto

La República Argentina se encuentra ubicada en América del Sur. Limita al norte con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, al sur con la República de Chile y el océano Atlántico, al este con la República Federativa del Brasil, República Oriental del Uruguay y el océano Atlántico y al oeste con la República de Chile. El territorio argentino tiene una superficie de 3.761.274 km2. Se divide en 24 jurisdicciones, 529 departamentos y 2160 municipios. Alberto Fernández es el presidente electo para el período 2019-2023.

Acceso a la tabla "Principales indicadores del país y promedio regional."

 

2. Argentina frente a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Argentina suscribe a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)¹ el 29 de junio de 1990, la ratifica el 4 de diciembre del mismo año ante la Secretaría de Naciones Unidas, y la misma entra en vigor el 3 de enero de 1991. A nivel interno, Argentina aprueba la CDN a través de la Ley Nº 23.849 de 1990 y le otorga rango constitucional dentro de su ordenamiento jurídico.

La CDN cuenta con tres protocolos facultativos que la amplían². El primer Protocolo, relativo a la participación de niños en conflictos armados, fue aprobado a través de la Ley Nº 25.616 de 2002 y ratificado el 10 de septiembre del mismo año ante la Secretaría de la ONU. El segundo Protocolo facultativo, relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, fue aprobado a través de la Ley Nº 25.763 de 2003 y ratificado el 25 de septiembre del mismo año ante la Secretaría de la ONU. El tercer y más reciente Protocolo, relativo a un procedimiento de comunicaciones, fue aprobado por el Congreso de la Nación a través de la Ley Nº 27.005 de 2014. Con la aceptación de este Protocolo, Argentina reconoce la competencia del comité para investigar casos de violaciones graves o sistemáticas a los derechos enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos (artículo 13 del Protocolo facultativo).

Acceso al gráfico "Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos."

 

2.1. Informes periódicos presentados ante el Comité de los Derechos del Niño y observaciones finales del Comité

En cumplimiento con los compromisos asumidos al momento de ratificar la CDN y sus protocolos facultativos, los Estados partes deben presentar informes periódicos cada cinco años ante el Comité de los Derechos del Niño, sobre los avances y medidas adoptadas en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Comité de la CDN, en base al estudio del informe entregado por el país, los informes de expertos independientes, de la sociedad civil y de diversas organizaciones no gubernamentales, emite las observaciones finales en respuesta al informe periódico presentado por el Estado parte.

Acceso a la tabla "Avances en el cumplimiento de los derechos reconocidos en la CDN."

 

2.2. La institucionalidad al servicio de la protección integral de los derechos de la infancia

Argentina promulgó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061 de 2006, armonizando su legislación con los postulados de la CDN, en la que reconoce como sujetos titulares de derechos a todas las personas menores de 18 años. Su finalidad es la protección integral de los niñas, niños y adolescentes, garantizar el ejercicio, disfrute pleno, efectivo y permanente de sus derechos y libertades fundamentales, asegurando su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La garantía de protección corresponde a la familia, la sociedad y el Estado. Esta ley establece el Sistema de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, conformado por organismos, entidades y servicios que diseñan planifican, coordinan, orientan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada destinadas a la promoción, prevención, asistencia y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes a nivel territorial. Así mismo, el sistema de protección es el órgano de articulación y concertación de la política pública en los niveles nacional, federal, provincial, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el ámbito del poder ejecutivo nacional, crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) organismo especializado en materia derechos de infancia y adolescencia, con representación interministerial y organizaciones de la sociedad civil. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SENAF, cumple funciones deliberativas, consultivas, formula propuestas y políticas de protección integral destinadas a niños, niñas y adolescentes, impulsa reformas legislativas e institucionales, fomenta espacios de participación activa de los organismos reconocidos referentes en la materia, y promueve la supervisión y control de las instituciones privadas que prestan atención y protección de derechos de la infancia y adolescencia.

En virtud de la ley de protección se crea la figura del Defensor de los derechos de las niñas y niños y adolescentes, responsable de la protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas, la supervisión y auditoría del sistema de protección integral en sus niveles nacional y provincial, respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de catorce años, en abril de 2019, una comisión bicameral del Congreso Nacional eligió a Marisa Graham como la primera Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación (Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de los Niñas, Niño y Adolescentes, Resolución 002/2019).

 

3. La política pública para la primera infancia

3.1. Planificación

Los Estados desarrollan estrategias orientadas a direccionar y conducir el conjunto de acciones que destinan al cumplimiento efectivo de los derechos de niños y niñas durante la primera infancia. En muchos casos, los ejercicios de planificación estratégica dan lugar a documentos a los cuales se los denomina planes, estrategias o políticas de gran alcance. Si bien la CDN orienta la actividad de los Estados, no fija su contenido específico. Estos tienen que ajustar la orientación de la política pública existente a los principios que propone la CDN. Esto implica precisar un marco conceptual común desde el cual interpretar las decisiones y las acciones que se promueven y las que se llevan adelante.

La política de la primera infancia cuenta con dos instrumentos específicos para este segmento de la población, los cuales direccionan el conjunto de acciones orientadas a garantizar el desarrollo de niños y niñas. El Plan Nacional de Primera Infancia presenta un conjunto de intervenciones orientadas a la creación, ampliación y fortalecimiento de los servicios para la atención integral a niños y niñas de entre 45 días y 4 años socialmente vulnerables: los espacios de primera infancia, los Centros de Prevención y Recuperación de la desnutrición, programas de acompañamiento familiar y el programa Primera Infancia-Acompañando la Crianza (ex programa Primeros Años). Asimismo, posiciona a la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios (COCEDIC) dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social como el organismo coordinador del Plan.

Recientemente aprobada a través del decreto N° 750/19, la estrategia Primera Infancia Primero se propone reducir las brechas sociales y territoriales que inciden en el desarrollo integral de la primera infancia, a efectos de posibilitar su plena ciudadanía. Se trata de una propuesta intersectorial y federal, cuyos lineamientos fueron elaborados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Gobierno de Salud y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con el acompañamiento técnico de UNICEF.

La misma plantea acciones organizadas en las distintas dimensiones del desarrollo infantil: vida y salud, identidad, condiciones para garantizar la crianza, educación y cuidado para el desarrollo, promoción de derechos y actuación ante situaciones de riesgo y/o vulneración.

En el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se desarrolla la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado, que reúne a 15 organismos del Poder Ejecutivo Nacional para debatir y planificar políticas que aporten a una organización social del cuidado más justa. Se pretende lograr una mejor redistribución familiar y social de la tarea, así como entre los géneros, y contribuir al reconocimiento del cuidado como una necesidad, como un trabajo y como un derecho. Uno de los primeros pasos en este sentido ha sido la elaboración del documento Hablemos de cuidados. Nociones básicas hacia una política integral de cuidados con perspectiva de géneros.

 

3.2. Intervenciones

Una aproximación hacia las formas en que los distintos Estados de la región están avanzando hacia la implementación de sistemas integrales de protección de derechos implica hacer foco en todas las acciones que están direccionadas hacia la primera infancia. La matriz de análisis que emerge del estudio de la política actual para primera infancia en América Latina se compone de los distintos núcleos de intervención en los cuales los Estados concentran la mayor parte de la actividad estatal orientada a niñas y niños en sus primeros años de vida. Pero el análisis de las políticas de primera infancia en la región permite también identificar momentos en los cuales se distribuyen y se articulan las intervenciones a lo largo del tramo que conforma la etapa del ciclo vital. A continuación, se ampliarán estos dos componentes de la matriz utilizada para el análisis de la política para primera infancia en la región.

Los núcleos de intervención que emergen del análisis de la política de primera infancia son: salud, cuidado y educación, y restitución de derechos vulnerados. En la actualidad, la agenda de la primera infancia reconoce y dialoga con estos tres grandes flujos de acción donde se concentra mayor actividad estatal.

El primer núcleo en el cual se concentra una parte importante de la actividad estatal, y el que tiene más historia, es el que hace foco en la atención de salud de las personas embarazadas, y de niños y niñas. El actor institucional central es el sistema de salud. Un rasgo importante es su pretensión de universalidad. Hoy por hoy, se registra un consenso muy fuerte en torno a que todas las personas gestantes, los niños y niñas tienen que tener garantizado el acceso oportuno a servicios de salud de calidad. Desde el momento de la gestación, se despliega un conjunto de intervenciones que se extienden a lo largo del ciclo vital del niño y la niña. Durante el primer año de vida, estas acciones se intensifican considerablemente y se centran básicamente en el seguimiento y control de la salud, estado nutricional y prevención de enfermedades. Estas prestaciones se desarrollan en los distintos dispositivos sanitarios de los tres niveles de atención, que trabajan de manera articulada, y se organizan según los problemas de salud que resuelven y no por las prestaciones que brindan. Aquí se observa cómo los distintos dispositivos de salud despliegan sus capacidades en el territorio y atienden las dimensiones del desarrollo biofísico y nutricional, al igual que las vulnerabilidades asociadas a la gestación y el parto, como la alimentación, lactancia, la salud mental y cuidados fundamentales.

El segundo foco en que se concentra la actividad estatal, con una historia más reciente, son los esfuerzos para garantizar la atención, cuidado y educación en la infancia. En particular, en el desarrollo de las capacidades cognitivas, afectivas, emocionales, sociales de niños y niñas pequeños, en las habilidades parentales de las madres, padres y cuidadores directos, y en el alivio de la carga de cuidado que enfrentan las familias durante la etapa de crianza. En este flujo participan una variedad de actores institucionales y profesionales de diversas disciplinas. Es una vertiente que al igual que la anterior acumula una intensa experiencia de territorialización de acciones y trabajo en contextos diversos, en donde el sector salud también tiene una presencia muy importante.

Las acciones orientadas a la protección y cuidado de la infancia se nutren de un conjunto diverso de instrumentos de políticas. A través de talleres en espacios públicos (jardines, escuelas, centros comunitarios) o visitas domiciliarias, se busca acompañar a las familias y fortalecerlas en sus habilidades parentales. Estos espacios constituyen instancias en las que se problematizan distintas dimensiones de la crianza, a la par que funciona como nexo para la articulación de otros servicios públicos. Otro tipo de intervenciones que hacen foco en el desarrollo de capacidades se basa en la atención institucionalizada de niños y niñas. Se trata de espacios en donde las familias dejan a sus hijos al cuidado de otras personas adultas durante un tiempo previamente establecido. Consiste en una oferta variada de servicios, que atiende de forma directa a niños y niñas, cuyas modalidades son diversas: centros de desarrollo infantil, hogares para niños sin cuidados parentales, espacios comunitarios, que por lo general dependen del Ministerio de Desarrollo Social o algún área semejante a nivel provincial o municipal. Muchos de estos servicios nacieron como experiencias comunitarias de cuidado en contextos en donde el Estado se encontraba ausente. En gran medida, porque estos servicios no solo brindan atención directa a niños y niñas, sino que también permiten aliviar la carga de cuidado que enfrentan las familias liberando tiempo para que las personas adultaspuedan trabajar fuera del hogar. Esta es una de las razones por las cuales el debate en torno a estos servicios atraviesa y articula la agenda de la primera infancia con la impulsada por los movimientos de mujeres; en particular, la agenda de los cuidados. Un rasgo común de esta oferta de servicios es que, en contraste con la primera vertiente –relacionada con la atención de la salud—, focaliza en los sectores más vulnerables. Es una red de servicios focalizada y presenta variaciones respecto de su calidad, pertinencia del servicio que brinda, y supervisión y apoyo que recibe por parte del Estado.

En este foco también confluyen los servicios educativos correspondientes al nivel inicial. El actor institucional que ofrece y garantiza el servicio es el Ministerio de Educación u organismos análogos. Aquí lo que se observa es la pretensión de universalizar el nivel inicial a edades más tempranas que, en la actualidad, establece la obligatoriedad en la mayoría de los países a la edad de 4 y 5 años.

Por último, se identificó un tercer núcleo de intervenciones, que se orientan a la restitución de derechos vulnerados. Se caracteriza por ser intensivo en recursos normativos. En este núcleo, el poder judicial tiene una presencia importante, pero también participan otras áreas del Estado, como los organismos del sistema de seguridad social y los ministerios de desarrollo social. Algunos de los focos de intervención más relevantes son la prevención y la asistencia a niños y niñas víctimas de trata o explotación sexual y aquellos que son víctimas de otros tipos de violencia. Otro foco de intervención es la restitución del derecho a crecer en un entorno familiar para niños y niñas que no cuentan con cuidados parentales.

Se incluyen aquí acciones orientadas a restituir uno de los derechos más vulnerados en nuestra región: el derecho de niños y niñas a crecer en familias que cuenten con un flujo de ingresos constante, suficiente y protegido. Los instrumentos de política que se utilizan con más frecuencia son la transferencia de bienes y de recursos financieros a las familias, o el acceso gratuito o preferencial a alimentos.

Por otro lado, como se mencionó, a partir del análisis de las políticas de primera infancia, se constata que los países tienden a distinguir momentos según la etapa del ciclo vital. Y, en cada uno de ellos, varían la participación de los actores institucionales, los modos de intervención y los instrumentos de política empleados. Al hacer foco en las prestaciones (es decir, los bienes, servicios y transferencias), se observa que éstas se distribuyen y articulan a lo largo del tramo que conforma esta etapa del ciclo vital, y que se atiende en forma simultánea a las distintas dimensiones que impulsan el desarrollo de las capacidades de niños y niñas durante este periodo en particular. Estos momentos son: el pregestacional, el gestacional, el parto y puerperio, el primer año de vida y el período entre los 45 días a los 4 años e ingreso a educación obligatoria.

Momento pregestacional

Los Estados desarrollan acciones orientadas a ampliar las oportunidades de inclusión social de las mujeres y varones jóvenes a través, fundamentalmente de la culminación del tramo de escolarización obligatoria, talleres para la promoción de la maternidad y paternidad responsables, y de la salud sexual y reproductiva.

Momento gestacional

La actividad estatal se concentra intensamente en garantizar el derecho a la salud de las personas embarazadas y de niños y niñas por nacer. En situaciones adversas –distancia geográfica, por ejemplo—, se desarrollan acciones orientadas a garantizar el parto institucionalizado. A través de transferencias monetarias, se busca atender oportunamente situaciones de vulnerabilidad social. Las consejerías estructuradas interdisciplinarias asisten a las mujeres en conflicto con la maternidad. En paralelo, los talleres y consejerías orientadas a las mujeres gestantes, sus parejas y/o acompañantes buscan fortalecer y desarrollar habilidades para la crianza.

Parto y puerperio

La prevención y el control de la salud, y la captación temprana de enfermedades en las madres y los niños o niñas recién nacidos, así como el registro de su identidad son objetivos destacados entre las intervenciones que desarrollan los Estados durante el parto y el puerperio. Por ello, garantizar que el parto ocurra en establecimientos de salud atendido por profesionales capacitados en un abordaje humanizado, es central. La atención de las vulnerabilidades sociales, emocionales y el desarrollo de habilidades para la crianza que se iniciaron en etapas previas, continúan. Las licencias parentales constituyen una de las formas en que los Estados protegen el derecho de niños y niñas a recibir cuidados sin que esto implique resignar ingresos.

Primer año de vida

En esta etapa de la cadena prestacional se adicionan servicios para la atención de la salud, el cuidado directo y la educación institucionalizada de niños y niñas. Uno de los objetivos explicitados de estos servicios es facilitar la participación de las madres en actividades que generan ingresos. En casos de abandono, violencia, negligencia u otras formas graves de vulneración de derechos, la restitución del derecho de niños y niñas a vivir en entornos familiares se transforma en prioridad.

De 45 días a 4 años e ingreso a educación obligatoria

Este momento, que se solapa con el anterior, se identifica por la centralidad que gradualmente adquiere el componente educativo dentro de los servicios de atención y educación de la primera infancia (AEPI). En gran parte de los países de la región, los Estados comienzan a ofrecer educación escolarizada. Entre los 3 y 5 años, se establece el inicio del tramo obligatorio de escolarización, que culmina entre los 14 y 17 años según el país.

Más allá de las intervenciones que se definen en cada momento hay estrategias nacionales que abarcan la atención integral de la primera infancia. En estos países se enfatiza que el acceso de las familias a un flujo constante de ingresos, al trabajo decente, a una vivienda adecuada y a servicios básicos de saneamiento constituyen derechos irrenunciables para garantizar e igualar las oportunidades de niños y niñas a desarrollar todo su potencial. El entramado normativo orientado a regular el vínculo entre niños, niñas y personas adultas, por ejemplo, para prevenir y penalizar el uso de la violencia como forma de disciplinamiento al interior de las familias o en las escuelas, es otra de las instancias cruciales que sostienen la conformación de un sistema integral para la protección de los derechos de la primera infancia.

A continuación, se presenta un conjunto relevante –pero no exhaustivo– de acciones que dan cuentan de los avances realizados en Argentina para dotar de integralidad a la política para la primera infancia y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de niños y niñas pequeños. Las mismas se presentan agrupadas por núcleos de intervención según los momentos del ciclo vital.

3.3. Evaluación y monitoreo

Se registran diversos avances en la construcción de sistemas de información y evaluación de la política pública para la primera infancia. Muchos países ponen a disposición datos estadísticos e investigaciones, generalmente evaluaciones de impacto de algunos componentes puntuales de sus políticas, memorias, informes de auditoría, estudios sobre temas específicos, solicitados a universidades y organismos nacionales y extranjeros, a través de los cuales cubren, en parte, la demanda de información para el análisis de la situación de la primera infancia y de los esfuerzos que realizan los Estados para garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos.

A continuación, se presenta un conjunto breve de acciones orientadas a fortalecer las decisiones del Estado y su capacidad para sostener la política pública de la primera infancia. Se hace foco en las intervenciones públicas dirigidas a monitorear el diseño y la implementación de la política y la ampliación de participación ciudadana.

4. Agenda actual de la primera infancia

A partir de la ratificación de la CDN –hace casi tres décadas–, Argentina ha demostrado amplios esfuerzos por armonizar los principios propuestos por la Convención en su ordenamiento jurídico interno, su institucionalidad y acciones programáticas. En este sentido, la agenda actual de la primera infancia constituye un diálogo permanente de estas tres dimensiones para dotar de integralidad la política pública orientada a niños y niñas pequeños.

Comparando la situación del país con los promedios regionales para cada indicador, Argentina se caracteriza por presentar una baja proporción de población indígena y un alto porcentaje población urbana. Con respecto a los indicadores económicos, el PIB per cápita lo sitúa dentro de los países de mayor ingreso en la región. A su vez, la medición de la pobreza presenta valores bajos respecto de la comparación regional. Por su parte, el gasto social y el índice de desarrollo humano se sitúan entre los de mayor desempeño en América Latina. Los indicadores de salud también posicionan al país dentro de la performance promedio, mostrando los mejores logros en lo que refiere a la tasa de mortalidad materna (33,7 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos) y a la tasa de mortalidad de menores de 5 años (10,4 por cada 1000 nacidos vivos). Los indicadores educativos de la primera infancia también muestran a Argentina como un país que se posiciona entre los de mejor desempeño, principalmente respecto a la tasa de escolarización del último año del nivel preprimario (98%).

Argentina ha evidenciado significativos avances en la construcción de un Sistema Integral de Protección de Derechos. Además, luego de muchos años, se designó el cargo de defensor, quien tiene las tareas de monitorear las políticas públicas en materia de infancia, y de proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Desde la planificación, recientemente ha aprobado la estrategia Primera Infancia Primero con el fin de reducir las brechas sociales y geográficas en el cumplimiento de los derechos. Este instrumento hace especial énfasis en la articulación de acciones intersectoriales e interjurisdiccionales, y el establecimiento de metas a mediano y largo plazo. Desde las prestaciones, se observa una movilización consistente de recursos y bienes públicos en diferentes momentos del ciclo vital del niño y la niña, los cuales se muestran agrupados en los principales flujos o áreas del estado. En cuanto al monitoreo y evaluación de la política de la primera infancia, se destacan los esfuerzos del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social, en especial, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) en sistematizar la información relacionada a los servicios de atención y educación, y medidas de protección integral de la primera infancia.

Entre los principales desafíos que enfrenta el país en materia de primera infancia se destaca, en el plano normativo –y retomando la recomendación del Comité– la importancia de que la legislación provincial y municipal se armonice con los marcos jurídicos nacionales relativos a los derechos del niño. Asimismo, resulta fundamental la creación de defensorías en aquellas provincias que aún no cuentan con ellas. En el plano de la implementación de las políticas, se evidencia la necesidad de establecer mecanismos de coordinación que logren la efectiva integralidad de las políticas, evitando solapamientos o superposición entre intervenciones y optimizando los recursos. Estos retos demuestran la necesidad de garantizar los mismos derechos a niñas, niños y adolescentes, más allá de su lugar de residencia, enfatizando en pueblos originarios, comunidades rurales y asentamientos urbanos.

 

  Finalmente, el principal desafío que prevalece en América Latina es la alta desigualdad social y de carácter estructural que prima en los países. Una desigualdad social elevada genera condiciones extremadamente desfavorables para efectivizar los derechos de la primera infancia. La carencia persistente de ingresos se encuentra sobrerrepresentada en los grupos sociales históricamente rezagados –población indígena, afrodescendiente, que reside en áreas rurales, en la población migrante, entre otras– y se inscribe frecuentemente en procesos históricos de acumulación intergeneracional de desventajas sociales que generan condiciones que no contribuyen en la apropiación de los beneficios potenciales que supone acceder a los bienes y servicios públicos. El beneficio social se diluye si no se resuelve la base estructural de redistribución social de la riqueza. Promover una mayor igualdad social implica no solo impulsar un crecimiento y desarrollo sostenible sobre bases más sólidas, sino también contribuir a la realización de los derechos sociales, económicos y culturales de las personas durante todo su ciclo vital.  

 

 

5. Notas al pie

[1] La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional al que más países han adherido, 196 países incluidos los 19 latinoamericanos lo han ratificado. Constituye el primer tratado internacional de derechos humanos que sitúa a niños y niñas como sus titulares directos. Desde el momento de su ratificación, los Estados asumen la obligación de garantizar los principios y derechos contenidos en el instrumento jurídico.

 

[2] Después de la aprobación de un tratado de derechos humanos se suelen añadir “protocolos facultativos”, mecanismos jurídicos que complementan y añaden provisiones al tratado. Un protocolo es “facultativo” porque no vincula automáticamente a los Estados que ya han ratificado el tratado original. Estas obligaciones en el protocolo son adicionales y pueden ser más exigentes que las que aparecían en la Convención original, por lo que los Estados deben escoger de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Su objetivo es profundizar sobre algunas cuestiones o temas que ya existían en el tratado original, abordar una preocupación nueva o añadir algún procedimiento para su aplicación. En definitiva, amplían las obligaciones del tratado original (UNICEF).

 

[3] Los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos se negocian entre los Estados miembros de las Naciones Unidas y son jurídicamente vinculantes para cada uno de los Estados que sean parte del instrumento. Hay dos maneras en que un Estado puede llegar a ser parte: mediante la firma y ratificación o mediante la adhesión.

Al ratificar la Convención o un Protocolo Facultativo, un Estado acepta la obligación de respetar, proteger, promover o satisfacer los derechos enumerados, incluida la adopción o el cambio de leyes y políticas que pongan en vigor las disposiciones de la Convención o Protocolo. La Convención considera que todos los derechos de la infancia tienen la misma importancia. No existe ningún derecho "menor", ni ninguna jerarquía entre los derechos humanos. Estos derechos son indivisibles y están mutuamente relacionados, y se centran en todos los aspectos del niño. Las decisiones de los gobiernos con respecto a cualquiera de los derechos deben hacerse a la luz de los otros derechos de la Convención (UNICEF).