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Ley 162/1993 de Uso Oficial de Idiomas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo

Año de publicación
1993
Vigente

Se establece que las lenguas de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua serán de uso oficial en las Regiones Autónomas, en los casos que establezca la presente Ley. Las comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la preservación de sus lenguas, por lo que el Estado establecerá Programas especiales para el ejercicio de este Derecho; proporcionará los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos; y dictará leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua. Los órganos administrativos de las Regiones Autónomas tienen entre sus atribuciones el estudio, fomento y desarrollo, preservación y difusión del Patrimonio Lingüístico de las comunidades de la Costa Atlántica; y el establecimiento de programas para preservar, rescatar y promover las culturas mískitu, surnu, rama, creole, garífona, así como cualquier otra cultura indígena que aún exista, en el país, estudiando la factibilidad futura de la educación en las lenguas maternas respectivas.