Ley Nº 2.861/2006. Ley que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores incapaces
Poder Legislativo
Sanciona con pena privativa de libertad de cinco a diez años a quienes por cualquier medio produjese o reprodujese un material conteniendo la imagen de una persona menor de dieciocho años de edad en acciones eróticas o actos sexuales que busquen excitar el apetito sexual, así como la exhibición de sus partes genitales con fines pornográficos.