Decreto N° 65/1991. Código de Salud
Poder Legislativo
Considera a la salud como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, y como un derecho humano inalienable. Establece que corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción y recuperación de su salud personal y familiar.