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Informes periódicos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Formularios ICH-10 y ICH-11

La Convención establece en el artículo 29 que los Estados Partes presentarán al Comité Intergubernamental informes sobre las medidas legislativas, reglamentarias o de cualquier otra índole que hayan adoptado para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. De acuerdo con el artículo 7f), el Comité examina estos informes y elabora un resumen destinado a la Asamblea General.

Ver los documentos de trabajo del Comité sobre los informes periódicos

La Secretaría ha desarrollado una interfaz dedicada que hace referencia a los informes ya examinados por el Comité, sus sumarios así como los futuros plazos para los informes sobre el estado de los elementos inscritos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere una salvaguardia urgente.

Informes sobre la aplicación del Convenio y sobre la situación de los elementos inscritos en la Lista Representativa

El calendario para el primer ciclo regional de presentación de informes periódicos sobre la implementación de la Convención y sobre los elementos inscritos en la Lista Representativa se encuentra en la página web de presentación de los informes y plazos.

Los informes periódicos permiten a los Estados Partes evaluar su aplicación de la Convención y su capacidad para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, informar sobre sus inventarios de patrimonio cultural inmaterial y actualizar el estado de los elementos inscritos en la Lista Representativa. Estos informes son uno de los mecanismos clave de la Convención para la cooperación internacional, ya que permiten a los Estados y a las comunidades beneficiarse de la experiencia de otros Estados Partes e intercambiar información sobre medidas y estrategias eficaces de salvaguardia.

Informes sobre la situación de los elementos inscritos en la Lista de Salvaguardia Urgente

Los informes sobre cada elemento inscrito en la Lista de Salvaguardia Urgente deben presentarse antes del 15 de diciembre del cuarto año siguiente a su inscripción, y posteriormente cada cuatro años

Cuando se inscriben elementos en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia, el Estado Parte que los presenta se compromete a adoptar medidas de salvaguardia destinadas a reforzar la viabilidad del patrimonio en cuestión. Cuatro años después de la inscripción, el Estado Parte informa al Comité sobre la situación actual del elemento, sobre la eficacia de las medidas de salvaguardia aplicadas, así como sobre los desafíos encontrados. Esto permite al Comité, a los Estados Partes y a las comunidades interesadas evaluar en qué medida la inscripción ha movilizado la atención y los recursos hacia el patrimonio en peligro para que pueda seguir practicándose y transmitiéndose.

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