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Declaración de Brisbane

LIBERTAD DE INFORMACIÓN: EL DERECHO A SABER

Nosotros, los participantes en la conferencia de la UNESCO sobre el Día Mundial de la Libertad de Prensa en Brisbane (Australia), 3 de mayo de 2010:

Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”,

Tomando nota de que la Declaración del Milenio destaca que la buena gestión de los asuntos públicos es indispensable para el desarrollo y la eliminación de la pobreza, y reconociendo que la libertad de prensa y el derecho a saber son esenciales para promover la democracia y asegurar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Subrayando los principios formulados en las declaraciones de Windhoek, Alma-Ata, Sana'a, Santiago y Sofía, según los cuales los medios de comunicación libres, pluralistas e independientes son una piedra angular de las sociedades democráticas y el desarrollo,

Reafirmando los principios y recomendaciones formulados en la Declaración de Doha del 3 de mayo de 2009 sobre los medios de comunicación y el diálogo, el entendimiento mutuo y la reconciliación, y la Declaración de Maputo del 3 de mayo de 2008 sobre la libertad de expresión, el acceso a la información y la emancipación de las personas,

Recordando las fases de Ginebra (2003) y Túnez (2005) de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, en las que se reafirmó que la libertad de expresión y el acceso universal a la información son fundamentos esenciales de sociedades del conocimiento integradoras,

Reafirmando que el derecho a la información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión, y que ambos son pilares fundamentales de la democracia y de todos los otros derechos y libertades,

Definiendo el derecho a la información como el derecho de cada individuo a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas en todos los planos, local, nacional e internacional,

Recalcando que el derecho a la información es primordial para adoptar decisiones con conocimiento de causa, para la participación en la vida democrática y para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, y representa una poderosa herramienta para luchar contra la corrupción,

Destacando que el derecho a la información contribuye decisivamente a promover la autonomía de la población y a fortalecer la confianza cívica, así como a promover la igualdad de todos los grupos de la sociedad, entre ellos las mujeres y los pueblos indígenas,

Tomando nota de que un mejor acceso a la información contribuye a fortalecer los mercados, aumentar la inversión, reducir la vulnerabilidad financiera y acrecentar la eficacia de la ayuda al desarrollo,

Reconociendo las posibilidades de las tecnologías de la información y la comunicación, cuando están disponibles, para facilitar la plena realización del derecho a la información para todos, comprendidos las mujeres y los pueblos indígenas,

Acogiendo con satisfacción el creciente reconocimiento en todo el mundo del derecho a la información, que se expresa en declaraciones, convenios y jurisprudencia internacionales, así como en la importante tendencia, recientemente manifestada, a aprobar leyes nacionales sobre el derecho a la información,

Consciente de que la mayor parte de los Estados del mundo aún no han aprobado una legislación que ponga en práctica este derecho fundamental,
Preocupados por el hecho de que, aún si se han aprobado leyes sobre el derecho a la información, su aplicación tropieza con importantes problemas, entre ellos la resistencia política y burocrática,

Rindiendo homenaje a los periodistas y el personal de los medios de comunicación que con su trabajo contribuyen a la libertad de prensa y al derecho a la información, a menudo exponiendo valerosamente sus vidas en el empeño,

Condenando la intimidación, los ataques, detenciones y asesinatos que afrontan los periodistas y el personal de los medios de comunicación en diversas partes del mundo, actos que violan de modo flagrante sus derechos fundamentales y el derecho de cada persona a recibir informaciones e ideas diversificadas,

Pedimos a los Estados Miembros que:

elaboren leyes que garanticen el derecho a la información de conformidad con el principio, internacionalmente reconocido, de divulgación máxima;
esa legislación establezca excepciones limitadas, obligaciones de divulgación activa de información, procedimientos claros y sencillos para formular solicitudes, un sistema de supervisión independiente y eficaz, y medidas de promoción adecuadas;

garanticen la aplicación eficaz del derecho a la información, asignando recursos financieros y humanos suficientes para las estructuras y sistemas necesarios para aplicar satisfactoriamente la legislación;
velen por que el contexto jurídico general concuerde con el derecho a la información y lo respalde, entre otras cosas protegiendo la libertad de expresión y la libertad de prensa, estableciendo otros sistemas de divulgación, y ajustando las normas sobre el secreto al principio de divulgación máxima;

fomenten la conciencia del público acerca del derecho a la información y desarrollen la capacidad de todos para ejercer ese derecho, haciendo especial hincapié en los grupos desfavorecidos y vulnerables, entre ellos las mujeres, los grupos lingüísticos minoritarios, los pueblos indígenas y las personas discapacitadas;

permitan el acceso sin trabas a la información disponible sobre violaciones de los derechos humanos, comprendida la información depositada en archivos actuales e históricos;

aprovechen las capacidades de las tecnologías de la información y la comunicación para poner en práctica el derecho a la información y fomentar un mayor pluralismo en la circulación de la información;

reduzcan la brecha digital y del conocimiento elevando los bajos niveles de alfabetización y de conectividad a Internet, y proporcionando la información disponible en lenguas locales y en formas fácilmente comprensibles para distintos públicos;

insten a las organizaciones internacionales de las cuales son miembros a aprobar normativas sobre el derecho a la información aplicables y eficaces, basadas en el principio de la divulgación máxima;

reactiven el debate público sobre la función del periodismo y de los medios de comunicación independientes en la creación de una cultura de pluralismo democrático, mediante un periodismo transparente, fidedigno, pertinente y con un grado de responsabilidad basado en principios de autorreglamentación, que desarrollarán la confianza del público en el periodismo y los medios independientes;

examinen, en consulta con los interesados pertinentes, nuevas formas de asistencia a los medios de comunicación, comprendido el apoyo a la innovación en el desarrollo de los medios, el estímulo del periodismo ético y de investigación, y la promoción de los valores de servicio público, cuidando de que el suministro de asistencia no comprometa la independencia editorial y la libertad periodística;

promuevan la educación en materia de medios de comunicación y la conciencia acerca del derecho a la información, entre otras cosas mediante la incorporación de estos temas en los programas escolares y los cursos de educación superior, y programas de formación en la función pública;

Pedimos a las asociaciones profesionales y los medios y la industria de la comunicación que:

contribuyan a crear conciencia sobre la libertad de expresión y el derecho a la información;

promuevan y apoyen el periodismo de investigación y sensibilicen respecto del lugar que ocupa el derecho a la información en el periodismo;

apliquen estrategias innovadores destinadas a difundir una información pertinente a las poblaciones marginadas y poco representadas, y promuevan la diversidad en los entornos laborales;

contribuyan a difundir las prácticas idóneas y las experiencias que ilustren el vínculo directo entre el derecho a la información, el periodismo, la democracia y la calidad de vida de la población;

desempeñen un papel protagónico en la aplicación de los principios de transparencia y de responsabilidad, estableciendo políticas sobre la divulgación de la información en el seno de la industria de los medios de comunicación, relativa en particular a la propiedad, los ingresos procedentes de la publicidad oficial y otras formas de financiación;

promuevan el diálogo social entre los empleadores y los profesionales de los medios de comunicación con miras a colaborar en el fortalecimiento del respeto de las normas éticas y asegurar la transparencia, la credibilidad y la pertinencia en materia de información;

respeten la libertad de asociación y las reglas fundamentales del derecho laboral, procuren mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, y ofrezcan posibilidades apropiadas de capacitación;

promuevan y refuercen formas de autorreglamentación y nuevos modos de examen del desempeño de los medios de comunicación que desarrollen y favorezcan un periodismo ético con miras a consolidar la confianza del público;

Pedimos a la UNESCO que:

sensibilice a los Estados Miembros, las autoridades públicas, la sociedad civil y los individuos respecto de la libertad de expresión y del derecho a la información, así como de su lugar central en una sociedad democrática;

preste asistencia y promueva las sinergias entre los interesados para elaborar leyes y políticas que protejan la libertad de expresión y el derecho a la información, atendiendo en especial a las necesidades de los pequeños Estados insulares;

apoye iniciativas encaminadas a dar a conocer las normas profesionales y éticas del periodismo y a promover un nuevo enfoque de la responsabilidad de los medios de comunicación, basada en los principios de la autorreglamentación;

promueva la libre circulación de la información y las ideas en Internet, y condene la censura y otras violaciones de la libertad de expresión en esa Red;

apoye los esfuerzos destinados a desarrollar la educación en materia de medios de comunicación y de información, y a que se cobre conciencia de lo que significa el derecho a la información, integrándolos en los distintos niveles de los sistemas de educación y de formación;

aliente la investigación, la documentación y el intercambio de prácticas idóneas sobre el derecho a la información y su ejercicio;

se asegure de que la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la información y otras cuestiones afines, que han sido abordadas en la presente Declaración, formen parte de los temas fundamentales de las prioridades del desarrollo, y propicie el debate y un enfoque coordinado sobre esos asuntos, entre los organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas;

adopte un marco de aplicación del derecho a la información sobre sus propias actividades, y promueva la formulación de políticas similares en otros organismos de las Naciones Unidas;

comunique la presente Declaración a los Estados Miembros y a otras organizaciones internacionales y regionales para que la examinen;

utilice la presente Declaración como referencia para las actividades de la Organización en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

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