Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 111/2017
Asamblea Nacional
Presidencia
La Ley tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes, y sus familias. Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de personas, la Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El Decreto N° 111/2017 establece la reglamentación de la Ley.