Decreto N° 62/2004. Ley del Registro Nacional de las Personas y Acuerdo N° 73/2005, que lo reglamenta
Poder Legislativo
El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en el territorio nacional. El Registro Nacional de las Personas (RNP), tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionará permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo, toda la información necesaria, para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. Entre sus objetivos, se cuenta: 1). Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales; 2). Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación. El Registro inscribe, entre otras cuestiones, nacimientos, defunciones y adopciones.