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Decreto N° 62/2004. Ley del Registro Nacional de las Personas y Acuerdo N° 73/2005, que lo reglamenta

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo 

Año de publicación
2004
Año de última modificación
2019
Vigente

El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e independiente tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en el territorio nacional. El Registro Nacional de las Personas (RNP), tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionará permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo, toda la información necesaria, para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. Entre sus objetivos, se cuenta: 1). Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales; 2). Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación. El Registro inscribe, entre otras cuestiones, nacimientos, defunciones y adopciones.