Examen de las comunicaciones relativas a derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO (Procedimiento 104)

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Última actualización: 28 de Septiembre de 2022

Introducción

En virtud del artículo I de su Constitución, el objétivo de la UNESCO es de “contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo”.

Consciente de la competencia y del papel así establecidos para la UNESCO en la esfera de los derechos humanos, el Consejo Ejecutivo decidió, en 1978, con ocasión del 40o aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de establecer un procedimiento específico para el examen de las comunicaciones individuales respecto de las violaciones de derechos humanos en sus esferas de competencia. Este procedimiento se define en la Decisión 104 EX/3.3 del Consejo Ejecutivo, y suele ser denominada "Procedimiento 104".

Este procedimento ha sido confiado al Comité CR. El Comité CR examina las comunicaciones recibidas por la Organizacion en cada reunión del Consejo Ejectuvo y adopta decisiones con el objeto de contribuir a lograr una solución amistosa destinada a promover la promoción de los derechos humanos que son de la competencia de la UNESCO. 

El Procedimiento 104 se caracteriza por su estricta confidencialidad y ha contribuido en gran medida a desarollar el mandato de la UNESCO en el área de los derechos humanos.

Objeto del Procedimiento 104

El Comité CR busca una solución amistosa a los casos que se exponen a la atención de la UNESCO : 

  • dialogando con los gobiernos interesados para examinar con ellos, de modo estrictamente confidencial, las medidas que podrían adoptarse para promover los derechos humanos que son de competencia de la Organización; 
  • actuando “con un espíritu de cooperación internacional, de conciliación y de comprensión recíproca; y reconociendo que la UNESCO no puede desempeñar el papel de un organismo judicial internacional” (párrafo 7 de la Decisión 104 EX/3.3). 

Especificidades del Procedimiento 104

El Procedimiento 104 presenta características específicas que lo distinguen de otros procedimientos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas:

  • No se basa en una convención, as it has been defined by a decision of the Executive Boardsiendo definido por una decisión del Cosnejo Ejecutivo;
  • Communicaciones con respecto a presuntas violaciones de los derechos humanos pueden estar presentadas contra cualquier Estado miembro de la UNESCO, independientemente de si es o no parte de una onvención específica de derechos humanos; 
  • El carácter individual de las comunicaciones esta mantenido durante todo el procedimiento, es decir que se examinan en su propio mérito y como fuentes de información relativas a una posible situación más amplia de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos;
  • Los autores de la comunicación y el Estado miembro en cuestión tienen la posibilidad de presentar sus argumentos de manera confidencial y esta confidencialidad se mantiene durante todo el procedimiento, incluido su resultado final;

  • El procedimiento no es de carácter judicial ni cuasijudicial: su objetivo es contribuir a lograr una solución amistosa a la situación de la presunta víctima encaminada a avanzar en la promoción de los derechos humanos, evitando cualquier contexto conflictivo y acusatoriodor o de condena del gobierno en cuestión.

Papel del Director General

El Procedimiento 104 confirma el papel que el Director General ha desempeñado siempre en lo relativo a la promoción de los derechos humanos, especialmente su derecho de intercesión que le reconoce la Conferencia General (Resolución 19 C/12.1). Varias veces, el Director General ha tenido la oportunidad de efectuar personalmente varias gestiones humanitarias en favor de presuntas víctimas de violación de derechos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO cuyo caso exigía un examen urgente.