Política de acceso a la información de la UNESCO

La versión de la política que figura en esta página está en vigor desde el 22 de febrero de 2023.

Presentación

  1. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) procura poner a disposición del público la información relativa a sus políticas, estrategias, programas y actividades. En la política de acceso a la información (en adelante, “la política”) se establecen los principios y las modalidades de este enfoque.
  2. La UNESCO promueve la libertad de información y considera que el acceso público a la información es un componente esencial del compromiso de la Organización con la apertura y la transparencia y de su rendición de cuentas ante las partes interesadas[1]. La UNESCO reconoce una correlación positiva entre la existencia de un alto nivel de transparencia, gracias a la difusión de la información, y la participación pública en las actividades apoyadas por la Organización.
  3. La política se fundamenta en la presunción de que toda información relativa a las políticas, las estrategias, los programas y las actividades de la UNESCO que se describen en el párrafo Políticas: Acceso público debe en principio ponerse a disposición del público. 
  4. Las excepciones a la accesibilidad se indican en el párrafo Políticas: Excepciones

Definiciones

“Información” se refiere a contenidos tanto impresos como electrónicos.

Políticas

  1. Acceso público:
    1. El público puede consultar la información de la UNESCO que normalmente se pone a disposición por diversos medios, en particular los siguientes:
      1. sitio web de la UNESCO
      2. sitio web de la UNESCO para los Estados Miembros y sus comisiones nacionales
      3. Portal de Datos de la UNESCO [2]
      4. Biblioteca Digital de la UNESCO
      5. sitio web Careers de la UNESCO
      6. servicios de información de la UNESCO
        1. consultas generales
        2. visitas o a través del sitio wer externo Cultival
        3. logotipo
        4. archivos
        5. biblioteca
        6. derechos de autor y reproducción de publicaciones
        7. medios de comunicación y material audiovisual
          o las preguntas frecuentes por tema
        8. cuestiones generales
        9. Patrimonio Mundial
        10. patrimonio cultural inmaterial
    2. Las siguientes categorías de información de la UNESC están a disposición del público:
      1. información general sobre la misión y las funciones de la Organización;
      2. declaraciones públicas de la Organización, incluidas las del Director General;
      3. principales documentos estratégicos, programáticos y presupuestarios de la Organización;
      4. documentos de las sesiones públicas de los órganos rectores (Consejo Ejecutivo y Conferencia General), incluidas las decisiones adoptadas y las actas resumidas;
      5. información sobre las actividades de la UNESCO realizadas con cargo al programa ordinario o a contribuciones voluntarias;
      6. documentos de estrategia por países de la UNESCO;
      7. información general sobre los proyectos de la UNESCO relacionados con contribuciones voluntarias;
      8. estados financieros comprobados de la Organización;
      9. otros tipos de información financiera:
        1. información financiera sobre la ejecución del programa y presupuesto publicada y presentada al Consejo Ejecutivo de la UNESCO con periodicidad semestral;
        2. información financiera sobre proyectos (disponible en el Portal de Datos de la UNESCO);
        3. estado del pago de las contribuciones de los Estados Miembros publicado mensualmente en el sitio web de la UNESCO;
        4. información financiera anual sobre la naturaleza de la financiación, los donantes y los gastos disponible en el sitio web de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación;
      10. información sobre adquisiciones:
        1. beneficiarios y valor de los contratos adjudicados por más de 150 000 dólares estadounidenses publicados en el Portal de Adquisiciones de la UNESCO;
      11. informes de evaluación de programas y proyectos;
      12. informes finales del Auditor Externo;
      13. resultados de todas las auditorías internas;
      14. publicaciones y documentos técnicos, como estudios, informes y documentos de trabajo de la Secretaría;
      15. recursos de libre acceso (disponibles en la Biblioteca Digital de la UNESCO) [3]; y,
      16. archivos (conforme a las normas de acceso establecidas).
  2. Excepciones
    1. La UNESCO está comprometida con la apertura y la transparencia. Sin embargo, el funcionamiento eficaz de la Organización, la preocupación por la confidencialidad y la necesidad de proteger a su personal, sus partes interesadas y sus asociados impiden la divulgación de ciertas categorías de información. La presente política es coherente con las disposiciones de la política de clasificación de la sensibilidad de la información de la UNESCO. Entre las categorías de información cuyo acceso estará restringido se incluyen las siguientes:
      1. información de carácter sensible contenida en los registros de la Secretaría, como correspondencia y archivos administrativos, y en particular:
        1. archivos que contengan información sensible sobre las relaciones entre la UNESCO y sus Estados Miembros, entre la UNESCO y las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y entre la UNESCO y sus asociados, cuya divulgación pudiera, a juicio de la UNESCO, perjudicar gravemente esas relaciones o cualquier proceso de diálogo con los Estados Miembros o los asociados en la ejecución;
        2. archivos relativos al personal, así como cualquier información adicional cuya divulgación pudiera poner en peligro o comprometer la vida, la salud o la seguridad del personal y sus familiares, del personal que no es de plantilla o de otras personas relacionadas con la Organización; las normas de la UNESCO exigen que la Organización establezca y mantenga salvaguardias apropiadas para respetar la privacidad de los empleados de la UNESCO y proteger la confidencialidad de la información personal que les atañe; por consiguiente, la UNESCO no proporcionará acceso a ninguna información que comprometa estas salvaguardias;
      2. información cuya divulgación pudiera vulnerar el derecho a la reputación, afectar a la privacidad o poner en peligro la seguridad de las personas;
      3. información cuya divulgación pudiera poner en peligro o perjudicar la seguridad o el buen desarrollo de cualquier operación o actividad de la UNESCO;
      4. información amparada por el secreto profesional o relacionada con investigaciones individuales;
      5. información comercial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses financieros de la UNESCO o de terceros o que esté amparada por un acuerdo de confidencialidad;
      6. información sobre las deliberaciones y comunicaciones internas de la UNESCO.

Funciones, competencias y responsabilidades

  1. Servicio de Acceso a la Información
    1. La Oficina Ejecutiva del Sector de Administración y Gestión (ADM/EO) se encarga de administrar la presente política a través del Servicio de Acceso a la Información. ADM/EO también se encarga de la Secretaría del Grupo de Acceso a la Información (en adelante, “el Grupo”).
  2. Grupo de Acceso a la Información
    1. El mandato del Grupo consiste en ayudar al Director General a supervisar la aplicación de la política y examinar los recursos relacionados con solicitudes de información. La función principal del Grupo es examinar los recursos que se le presenten y determinar si la política se ha aplicado correctamente. Las decisiones correspondientes se guiarán por el principio de búsqueda de soluciones amistosas teniendo en cuenta el contexto de la solicitud y las partes que puedan verse afectadas por la divulgación de la información.
    2. El Grupo estará compuesto por cinco miembros, todos ellos nombrados por el Director General. El Grupo necesitará un quorum de tres miembros para deliberar. Los miembros del Grupo elegirán a su Presidente de entre sus miembros. Los miembros desempeñarán sus funciones durante un mandato de dos años, que podrá prorrogarse por otro mandato a discreción del Director Genera.
    3. Los miembros del Grupo serán seleccionados con arreglo a los siguientes criterios: conocimiento profundo y comprensión cabal de las políticas, las estructuras, los programas y las operaciones de la UNESCO en la Sede y fuera de la Sede; conocimiento profundo de las políticas de divulgación de información y acceso a la información; y capacidad demostrada para trabajar con asociados de la UNESCO.
    4. El Grupo se reunirá de manera virtual o presencial cuando haya un recurso que examinar. El Grupo también podrá reunirse para tratar cuestiones relacionadas con la política y su aplicación, según sea necesario.
    5. El Grupo podrá decidir recurrir a expertos adicionales, internos o externos, cuando lo considere oportuno.
    6. El Grupo informará anualmente al Director General sobre el volumen y el contenido de los recursos que haya examinado en ese año. En ese informe anual, si lo considera oportuno, el Grupo podrá también formular recomendaciones sobre la forma de mejorar la aplicación de la política.
  3. Los funcionarios y demás miembros del personal son responsables de velar por que se dé respuesta de conformidad con la presente política a toda solicitud de acceso a información recibida por su unidad. En toda respuesta y todo intercambio con los solicitantes se pondrá en copia la dirección del Servicio de Acceso a la Información (access-to-Information@unesco.org).

Procedimientos y procesos

  1. Solicitud de acceso a información
    1. La información que no esté accesible a través de los sitios web y los servicios de información de la UNESCO (véase el apartado Políticas: Acceso público) se podrá facilitar excepcionalmente previa solicitud.
    2. Las solicitudes de acceso a información deben dirigirse a:
      Servicio de Acceso a la Información
      Oficina Ejecutiva del Sector de Administración y Gestión
      UNESCO
      Dirección: 7, Place de Fontenoy, 75007 París (Francia)
      Correo eletrónico:  access-to-Information@unesco.org
    3. Se acusará recibo de toda solicitud de acceso a información. Normalmente se dará una respuesta en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de las solicitudes que impliquen investigación y/o reproducción de material, la UNESCO podrá facturar una tasa en concepto de gastos de material y mano de obra, que se comunicará al solicitante y deberá abonarse por adelantado.
    4. La divulgación de información en respuesta a una solicitud de acceso no constituirá una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios e inmunidades reconocidos a la UNESCO en virtud de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947) y su anexo IV o de cualquier otro modo.
    5. La UNESCO podrá denegar una solicitud, parcial o totalmente, según se indica a continuación:
      1. de conformidad con las excepciones establecidas o mencionadas en la política;
      2. si la solicitud supone una carga excesiva para los recursos de la UNESCO;
      3. si la solicitud es abusiva y/o repetitiva.
    6. Si se deniega una solicitud de información, se justificará por escrito la decisión de denegar el acceso y se informará sobre el procedimiento de recurso previsto en el apartado Procedimientos y procesos: Proceso de revisión y recurso.
  2. Proceso de revisión y recurso
    1. En caso de denegación de una solicitud de información, el solicitante podrá pedir una revisión de esta decisión por parte del Grupo de Acceso a la Información (véase el apartado Funciones, competencias y responsabilidades: Grupo de Acceso a la Información). 
    2. Se acusará recibo de toda solicitud de revisión en un plazo de 30 días naturales. El Grupo revisará la denegación de solicitudes de acceso a un documento o parte de un documento y adoptará una decisión definitiva en un plazo de 90 días naturales a partir de la recepción del recurso. El Grupo examinará todos los recursos.
    3. Análisis del perjuicio e interés público superior: en circunstancias excepcionales, la UNESCO se reserva el derecho de divulgar la información considerada confidencial con arreglo al apartado Políticas: Excepciones. La UNESCO podrá ejercer este derecho si determina que los beneficios generales y el interés público de dicha divulgación son superiores al probable perjuicio para los intereses protegidos por la excepción o las excepciones de que se trate. Entre otros casos, esto puede ocurrir en situaciones en que la divulgación de cierta información confidencial podría, a juicio de la UNESCO, evitar daños inminentes y graves para la salud o la seguridad públicas y/o efectos negativos inminentes e importantes sobre el medio ambiente. Dicha divulgación por parte de la UNESCO se efectuaría de la manera más restringida posible para lograr el propósito de la divulgación. Si la información confidencial hubiera sido facilitada por un Estado Miembro o un tercero o estuviera relacionada con ellos, la UNESCO solamente la divulgaría tras haber informado de sus preocupaciones al Estado Miembro o tercero de que se trate y haber valorado los planes de los interesados para subsanar o atenuar el posible daño en cuestión.

Directrices

No procede.

Formularios y plantillas

No procede.

Ayuda adicional

  1. Advertencia sobre la privacidad
    1. La UNESCO:
      1. recopilará y utilizará la información que facilite el solicitante a fin de tramitar la solicitud; dicha información no se utilizará para fines distintos de su propósito original;
      2. facilitará dicha información únicamente a los empleados que la necesiten para tramitar la solicitud y responder a ella;
      3. conservará dicha información en sus servidores durante el tiempo necesario para tramitar la solicitud;
      4. conservará un resumen de cada solicitud para su análisis estadístico;
      5. si procede, comunicará el nombre y los datos de la tarjeta de crédito del solicitante al organismo encargado del procesamiento de pagos de la Organización (véase el apartado Procedimientos y procesos: Solicitud de acceso a información).

Para más información, se ruega consultar los Principios de la UNESCO sobre la protección de los datos personales y la privacidad.

 


[1] La UNESCO es el organismo responsable del indicador 16.10.2 de los ODS.

[2] En el Portal de Datos de la UNESCO se publican los datos con arreglo a la norma de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI). Este Portal está diseñado para facilitar el acceso público a la información sobre las actividades de la Organización en los diferentes sectores, países y regiones, con detalles sobre el presupuesto y los donantes. Para más información https://core.unesco.org/en/home.

[3] La UNESCO adoptó en 2013 una política de libre acceso a las publicaciones de la Organización (decisión 191 EX/5.II).

Enlaces de interés