La Convención sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005
El Texto
La Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es un instrumento jurídico adoptado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 3 al 21 de octubre de 2005 en su 33ª reunión.
I. Objetivos y principios rectores
IV. Derechos y obligaciones de las Partes
Orientaciones Prácticas
Las Directrices Operativas de la Convención incluyen un conjunto de textos elaborados por el Comité Intergubernamental y adoptados por la Conferencia de las Partes, que proporcionan directrices generales para la puesta en práctica y aplicación de las disposiciones de la Convención. Deben considerarse como una "hoja de ruta" para la comprensión, interpretación y aplicación de artículos específicos del Convenio.
Art. 7. Medidas para promover las expresiones culturales
Art. 8 y 17. Medidas para proteger las expresiones culturales - Situaciones especiales
Art. 9. Intercambio de información y transparencia
Art. 10. Educación y sensibilización del público
Art. 11. Papel y participación de la sociedad civil
Art. 12. Promoción de la cooperación internacional
Art. 13. Integración de la cultura en el desarrollo sostenible
Art. 14. Cooperación al desarrollo
Art. 15. Modalidades de asociación
Art. 16. Trato preferente a los países en desarrollo
Art. 19. Intercambio, análisis y difusión de información
- Orientaciones relativas a la utilización del emblema de la Convención
- Orientaciones prácticas para la aplicación de la Convención en el entorno digital
Las Partes
Al ser una Ley internacional, la Convención de 2005 opera dentro del contexto de las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas. Todos los países que han ratificado la Convención se denominan "Partes" y juntos forman "la Conferencia de las Partes". Cuando un país ratifica una Convención, queda legalmente vinculado a los términos de dicha Convención.
Cómo ratificar
La Convención está sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
La Convención está abierta a la adhesión de Estados no miembros de la UNESCO y organizaciones de integración económica regional.
Una autoridad designada - el Presidente, el Primer Ministro o el Ministro de Relaciones Exteriores en el caso de los Estados Miembros - debe depositar el instrumento de ratificación al Director General de la UNESCO. El procedimiento interno que conduce a este proceso varía considerablemente en cuanto a su duración y modo de aplicación, ya que es específico de cada Estado Miembro u organización de integración económica regional.
Para obtener más información sobre cómo ratificar la Convención de 2005, comuníquese con la Secretaría a la siguiente dirección: convention2005@unesco.org.
Puntos de contacto nacionales
Tras la ratificación, las Partes designan un punto de contacto encargado de compartir información relacionada con la Convención, con los ministerios y con los organismos públicos pertinentes. Los puntos de contacto coordinan la información y los datos provenientes de diferentes fuentes gubernamentales y no gubernamentales, y ayudan a redactar los informes periódicos cuatrienales.
El Emblema
Con el fin de promover la Convención de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales y de mejorar su visibilidad en el ámbito nacional, regional e internacional, las Partes de la Convención han adoptado un emblema que representa sus principios y objetivos.