Preguntas frecuentes sobre el proceso de solicitud del FIDC

Last update:5 de Abril de 2023

Esta Sección de Preguntas Frecuentes está basada en las Orientaciones Relativas a la Utilización de los Recursos del FIDC y las decisiones adoptadas por el Comité Intergubernamental sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

TIPO DE SOLICITANTE

1. ¿Es necesario que el solicitante provenga un país elegible para el FIDC?

Sí. Para las solicitudes de financiamiento de las Partes (autoridad/ institución pública) y de Organizaciones no gubernamentales (ONG), el solicitante debe provenir de un país en desarrollo que sea Parte de la Convención de 2005. 

No. Si el solicitante es una ONG internacional (OING), esta no tiene que estar registrada en un país elegible para financiamiento por parte del FIDC. Sin embargo, todos los países que se beneficiarán del proyecto presentado (dos o más) deben ser países elegibles. En el caso contrario, el proyecto no será considerado para la financiación.

2. ¿Pueden presentar solicitudes de financiación las autoridades regionales?

No. Las autoridades regionales no pueden presentar solicitudes de financiación. En el contexto del FIDC, “regional” se refiere a un grupo o conjunto de países y no a un territorio dentro de un mismo país. No obstante, los proyectos que tengan como objetivo estimular o apoyar la cooperación regional pueden ser presentados al FIDC.

3. ¿Puede una red regional presentar una solicitud al FIDC?

Sí. Las redes regionales son elegibles para presentar solicitudes al FIDC siempre y cuando tengan un estatuto jurídico conforme a las disposiciones legales en vigor en el país en que tiene lugar la inscripción, y que cumplan con los criterios que definen "sociedad civil". La Convención de 2005 estipula que la sociedad civil está conformada por organizaciones no gubernamentales, organizaciones sin ánimo de lucro, profesionales del sector de la cultura y de los sectores asociados, y por grupos que apoyen el trabajo de los artistas y de las comunidades culturales.

4. ¿Cuándo puede ser considerado el solicitante como una ONG internacional?

Si el solicitante es una ONG es internacional (ONGI), es necesario demostrar el carácter internacional de la organización a través de los siguientes elementos:
- Estatutos que prueben el carácter internacional de la ONG;
- El carácter internacional de la membresía, tanto a nivel institucional como individual;
- Prueba de que las actividades recientes de la organización son llevadas a cabo en diferentes países alrededor del mundo.
En el caso de que la ONGI cumpla con estos criterios, podrá presentar la solicitud directamente al FIDC, asegurándose de que la solicitud de financiamiento tenga un impacto subregional, regional o interregional y que vaya acompañada de los siguientes elementos:
- el documento oficial que pruebe la condición jurídica de ONG internacional;
- un documento oficial indicando la lista de miembros y sus países de origen con el fin de demostrar la membresía internacional de la organización (a nivel institucional e individual);
- un documento oficial probando que las actividades recientes (menos de cinco años a partir de la fecha de solicitud) han sido implementadas en varios países alrededor del mundo;
- una carta de apoyo por parte de autoridades gubernamentales o instituciones públicas de cada uno de los países beneficiarios, asegurando que el proyecto es pertinente y responde a las necesidades y prioridades de los beneficiarios del proyecto.

FORMULARIO DE SOLICITUD EN LÍNEA

1. ¿Se pueden presentar solicitudes directamente a la Secretaría de la UNESCO o a la Comisión Nacional?

No. Todas las solicitudes deben ser presentadas a través del Formulario de solicitud en línea del FIDC.

2. ¿Se pueden enviar solicitudes por correo (expedientes en papel) o por correo electrónico (expedientes electrónicos)?

No. Todas las solicitudes deben ser presentadas a través del Formulario de solicitud en línea del FIDC.

3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?

Únicamente las ONG internacionales pueden presentar, como máximo, dos solicitudes por ciclo de finaciamiento. 

4. ¿Es posible modificar la solicitud una vez enviada?

No. Una vez que el solicitante haya hecho clic sobre el botón “Enviar”, no podrá acceder a la solicitud para realizar modificaciones.

SOLICITUDES

1. ¿Se ha establecido un límite en cuanto al número de solicitudes que cada Comisión Nacional puede preseleccionar para recibir financiamiento?

Sí. Una Comisión Nacional puede preseleccionar y presentar un máximo de dos solicitudes provenientes de una Parte (autoridad/ institución pública) y dos provenientes de organizaciones no gubernamentales (ONG) por país.

2. ¿Puede una misma ONGI presentar dos solicitudes de financiación al FIDC?

Sí. Las ONG internacionales pueden presentar como máximo dos solicitudes de proyectos que demuestren tener un impacto a nivel subregional, regional o interregional, con el aval por escrito de los países beneficiarios. No obstante, sólo una solicitud podrá ser seleccionada por solicitante.

3. ¿Existe un modelo de carta de apoyo o un formato específico en el cual las Partes beneficiarias deben expresar su apoyo a los proyectos presentados por las OING?

No existe un modelo de carta de apoyo. Todas las Partes beneficiarias deben expresar por escrito su apoyo a un determinado proyecto garantizando que es relevante, y que responde a las necesidades y prioridades del país beneficiario. Sin embargo, la carta debe ser una carta oficial proveniente de una autoridad gubernamental o de una institución pública de cada uno de los países beneficiarios.

4. ¿Están disponibles los documentos relativos a la convocatoria del FIDC (formulario de solicitud, guía anotada, etc.) en idiomas diferentes al inglés y el francés?

No. El reglamento del Comité Intergubernamental señala que los idiomas de trabajo de todas las actividades del Comité son el inglés y el francés. Por consiguiente, todas las solicitudes de financiación presentadas al Secretariado de la UNESCO deben hacerse en inglés o francés.

ELEGIBILIDAD

1. ¿Pueden ser presentados al FIDC los proyectos que contemplen la producción de expresiones culturales?

No. Las solicitudes de financiación que contemplen únicamente la creación de expresiones culturales no serán admisibles para recibir asistencia del FIDC.

2. ¿Puede un solicitante presentar una propuesta centrada en el patrimonio cultural?

No. El patrimonio cultural no está contemplado dentro de los ámbitos de intervención del FIDC. El FIDC tiene por objeto propiciar la creación de un sector cultural dinámico, principalmente a través de actividades que faciliten la introducción y/o la elaboración de políticas y estrategias que incidan de forma directa en la creación, la producción, la distribución y el acceso a una diversidad de expresiones culturales, así como fortaleciendo las infraestructuras institucionales que se consideren necesarias para mantener la viabilidad de las industrias culturales. Por lo tanto, las solicitudes de proyectos relativas al patrimonio cultural inmaterial deben ser presentadas al Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y las solicitudes relativas al patrimonio cultural material (Ejemplo: Sitios de Patrimonio Mundial) deben ser presentadas al Fondo del Patrimonio mundial.

3. ¿Pueden recibir fondos del FIDC en la presente convocatoria aquellos proyectos que han sido financiados anteriormente por el FIDC?

Sí. Una vez que el proyecto financiado por el FIDC ha sido oficialmente completado y ha recibido su último pago, puede presentar una nueva solicitud de financiación al FIDC.

FINANCIACIÓN

1. ¿Existe un monto máximo para presentar solicitudes de financiamiento al FIDC?

Sí. El Comité decidió en su cuarta reunión ordinaria (Diciembre de 2010) establecer un monto máximo de 100.000 USD para cada solicitud de financiación.

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

1. ¿Cuál es el plazo establecido para la ejecución de cada proyecto?

El plazo de ejecución de los proyectos debe oscilar entre los 12 y los 24 meses.

2. ¿Cuándo hace pública la UNESCO la lista de solicitantes que recibirán financiamiento del FIDC?

La decisión final sobre las solicitudes de financiamiento aprobadas la adopta el Comité Intergubernamental en febrero de cada año.

3. Una vez que un proyecto ha sido seleccionado para recibir financiación por parte del Comité Intergubernamental en diciembre, ¿Cuándo establece la Secretaría de la UNESCO el contrato con el beneficiario?

Los contratos de los proyectos seleccionados para recibir financiación del FIDC normalmente se establecen tres meses después de la decisión del Comité Intergubernamental. Por lo tanto, este proceso tiene lugar durante el mes de abril.

4. Cuando una organización coordinadora (confederación) presenta un proyecto en representación de sus miembros, ¿quién es el responsable de la ejecución del proyecto?

El solicitante es la entidad que presenta el proyecto y firma la solicitud. Es la misma entidad que, de ser seleccionado el proyecto, será “la beneficiaria legal”, firmará el contrato con la UNESCO y, en este sentido, será responsable de su ejecución. Esta entidad será la responsable de la coordinación con el equipo del proyecto y de presentar los documentos justificativos necesarios para los pagos.

5. ¿Los fondos del FIDC son transferidos a la cuenta bancaria del beneficiario antes o después de la ejecución del proyecto?

Si el proyecto es aprobado para financiación, un contrato será establecido entre la UNESCO y el solicitante en el mes de marzo del año siguiente al envío de la solicitud. Todos los pagos para la financiación del proyecto serán transferidos en dólares de los Estados Unidos (USD) en tres partes:

• 50% de la cantidad total aprobada al principio del proyecto;

• Un otro 30% a la mitad de la implementación del proyecto;

• El 20% restante cuando se hayan completado todas las actividades y todos los informes finales (narrativo y financiero).