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El Consejo Ejecutivo representa a la Conferencia General, ejerce las facultades que ésta le delega y se ocupa de los asuntos que se le encomiendan. En particular, el Consejo Ejecutivo:


examina el programa de trabajo de la UNESCO y las correspondientes estimaciones presupuestarias y los presenta a la Conferencia General junto con sus recomendaciones (Artículo V.B.6a) de la Constitución);

formula recomendaciones sobre la admisión de nuevos Estados que no son miembros de las Naciones Unidas (Artículo II.2 de la Constitución);

formula recomendaciones a la Conferencia General acerca del nombramiento del Director General (Artículo IV.7 de la Constitución);

supervisa la ejecución del programa y, a este respecto, examina los informes sobre las actividades de la Organización que le somete el Director General (Artículos V.B.10 y V.B.6.b de la Constitución);

convoca reuniones extraordinarias de la Conferencia General (Artículo IV.9 de la Constitución);

convoca conferencias no gubernamentales sobre la educación, las ciencias y las humanidades o la difusión del saber, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Conferencia General (Artículo IV.3 de la Constitución).