Antecedentes

En la Convención contra el Genocidio (articulo 2) se entiende como genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso..." incluyendo:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

La Convención confirma que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. La responsabilidad principal de prevenir y detener el genocidio recae en el Estado.

Prevención del Genocidio:

Para prevenir el genocidio y los conflictos genocidas, es de importancia crucial entender sus causas fundamentales. Los conflictos pueden tener muchas causas, pero los conflictos genocidas responden a factores relacionados con la identidad. El genocidio y las atrocidades conexas tienden a ocurrir en sociedades con diversos grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos que están inmersos en conflictos de base identitaria. Lo que genera el conflicto no son las propias diferencias de identidad, reales o percibidas, sino sus consecuencias en cuanto al acceso al poder y a la riqueza, a los servicios y recursos, al empleo, a las oportunidades de desarrollo, a la ciudadanía y al disfrute de los derechos y libertades fundamentales. Esos conflictos son fomentados por la discriminación, los discursos de incitación al odio que promueven la violencia, y otras violaciones de los derechos humanos.

Para los fines de la prevención, lo fundamental es determinar los factores (prácticas discriminatorias) que en cada situación concreta generan o propician desigualdades importantes en la administración de una población diversa, y buscar formas de reducir y, si es posible, erradicar esas causas potenciales de violencia genocida. Puesto que no hay ningún país que sea perfectamente homogéneo, el genocidio constituye una amenaza de alcance realmente mundial.

La responsabilidad de proteger:

En la Cumbre Mundial 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron unánimemente que «Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad». Convinieron en que, según procediera, la comunidad internacional debería ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y a crear capacidad de protección antes de que estallaran las crisis y los conflictos. Los Jefes de Estado y de Gobierno confirmaron no obstante que «cuando fuera evidente» que un Estado no protegía a su población de los cuatro crímenes mencionados, la comunidad internacional estaría dispuesta a adoptar medidas colectivas, por conducto del Consejo de Seguridad y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. La intervención sólo ocurre cuando falla la prevención. Por lo tanto, la prevención es la base del principio de la responsabilidad de proteger.

Los tres pilares de la responsabilidad de proteger, estan estipulados en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (A/RES/60/1, párrs. 138 a 140 Documento PDF) y formulados en el informe del Secretario General de 2009 titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» Documento PDF. El compromiso político adquirido por los Estados miembros en 2005 está profundamente arraigado en el derecho internacional, incluyendo la Convención sobre el Genocidio.

Asesores Especiales para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger:

Los Asesores Especiales del Secretario General de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger, trabajan juntos para impulsar esfuerzos nacionales e internacionales de protección de las poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como la incitación a su comisión . Una de sus principales tareas es la de recopilar información sobre las situaciones en las que pudiera existir riesgo de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad con base en los factores de riesgo descritos en el  Marco de Análisis para Crímenes Atroces. Debido a la naturaleza sensible de su mandato, gran parte de la labor de la Oficina se mantiene fuera de la vista del público. Sin embargo, en situaciones específicas, cuando los asesores especiales consideran que haciendo públicas sus preocupaciones se reduciría el riesgo de crímenes atroces, ellos lo hacen emitiendo declaraciones públicas e informando al Consejo de Seguridad si lo solicita.