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Bienvenidos a las Naciones Unidas. ¡Es su mundo!

El Holocausto y la colección de documentos de debate de las Naciones Unidas

La ley como acelerador del genocidio

Por David Matas, Asesor Superior honorario de B'nai Brith Canada y abogado en Winnipeg (Canadá)

En el Tercer Reich, la complicidad de la profesión jurídica en la persecución nazi se extendió por la magistratura, la fiscalía e incluso por los abogados defensores. Las leyes y quienes las hicieron respetar ayudaron a legitimar los absurdos prejuicios y a facilitar la marginación y la exclusión de los judíos de la sociedad. Esto plantea una serie de preguntas que justifican una investigación. ¿No existía ninguna norma ética internacional que los distinguidos jueces y miembros de la profesión jurídica deberían haber seguido? ¿Qué habría ocurrido si los miembros de la profesión jurídica se hubiesen negado a cooperar? ¿Por qué no lo hicieron? ¿Cómo influyó esto en los perpetradores?

El caso relacionado con la oposición a las prácticas nazis por parte del juez Lothar Kreyssig, de Brandenburgo (Alemania), puede proporcionar algunas respuestas. El juez Kreyssig, encargado de las tutelas, observó que algunos de sus tutelados, niños mentalmente retrasados y adultos alojados en un centro psiquiátrico local, morían repentinamente tras su trasladado a determinadas instituciones. Llegó a la conclusión de que el régimen nazi los había asesinado de acuerdo con su política “Operación muerte misericordiosa” y escribió al Ministro de Justicia Franz Gurtner para oponerse.

Al no obtener respuesta, en julio de 1940 el juez Kreyssig presentó ante el fiscal del Estado de Potsdam una denuncia por asesinato contra Philip Bouhler, el jefe de la Cancillería de Hitler y del programa de eutanasia nazi. A continuación, en agosto, emitió mandamientos judiciales contra los hospitales que alojaban a sus tutelados, ordenándoles que no los trasladasen sin su aprobación previa.

El Ministro de Justicia Gurtner llamó a Kreyssig a Berlín y le pidió que abandonase sus gestiones. Kreyssig se negó y Gurtner ordenó su jubilación anticipada (1). Kreyssig no sufrió ninguna otra consecuencia; recibió una pensión estatal del Tercer Reich. Vivió hasta 1986.

En su libro, Hitler's Justice: The Courts of the Third Reich (La justicia de Hitler: los tribunales del Tercer Reich), Ingo Muller escribió:«Por mucho que se busquen hombres valerosos entre los jueces del Tercer Reich, jueces que se negaran a servir al régimen desde la magistratura, el resultado total solo arroja uno: el Dr. Lothar Kreyssig» (2).

Un ejemplo extremo de un fenómeno más habitual, el jurista antisemita, fue el caso de Oswald Rothaug. Las leyes raciales de los nazis prohibían, entre otras cosas, las relaciones sexuales entre judíos y arios. Leo Katzenberger fue procesado en marzo de 1942 por tener una aventura con Irene Seiler. Ambos negaron la aventura y no hubo pruebas de lo contrario, excepto que ambos se conocían y eran amigos. A pesar de ello, Katzenberger fue declarado culpable por el juez Oswald Rothaug, condenado a muerte y ejecutado en junio de 1942 (3).

Oswald Rothaug fue juzgado en Nuremberg después de la guerra en el Juicio de los Jueces, un juicio contra 16 miembros del Ministerio de Justicia del Reich o del Tribunal del Pueblo y los tribunales especiales. El juicio se celebró ante un tribunal militar estadounidense de la zona de Alemania ocupada por los Estados Unidos, en Nuremberg, tras el establecimiento de los Tribunales Militares Internacionales.

Un elemento de la acusación contra Rothaug por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad fue su forma de gestionar el juicio de Katzenberger. Rothaug fue declarado culpable en diciembre de 1947 y condenado a cadena perpetua. Al condenar a Rothaug, el tribunal militar estadounidense escribió:

«De las pruebas queda claro que estos juicios [uno de los cuales era el juicio de Katzenberger] carecían de los elementos esenciales de legalidad. En estos casos, el tribunal del acusado, a pesar de las sofisterías legales que utilizó, era un mero instrumento del programa de persecución y exterminación de los dirigentes del Estado nazi» (4).

Rothuag fue liberado en 1956 y murió en 1967.

En la película Judgment at Nuremberg (¿Vencedores o vencidos? (El juicio de Nuremberg)) se incluyó una versión novelada del enjuiciamiento de Rothaug. Judy Garland hacía el papel de un personaje basado en Irene Seiler.

La complicidad de la profesión jurídica en la persecución nazi, de la cual el enjuiciamiento de Katzenberger fue un ejemplo, se extendió por la magistratura y la fiscalía. También convulsionó a los abogados de la defensa, que se convirtieron en agentes del Estado y habitualmente se volvían contra sus clientes en busca de lo que consideraban los intereses del Estado nazi (5).

La corrupción nazi de la ley no se limitó a la esfera penal. Todas las esferas jurídicas, entre otros el derecho contractual, el derecho laboral y la custodia de los hijos, se convirtieron en ámbitos para la aplicación de la ideología racista nazi.

Además, esta exclusión a través de la ley no se limitaba a la Alemania nazi. En todos los países que los nazis invadieron, a excepción de Dinamarca, se promulgaron y se hicieron cumplir leyes raciales que excluían a los judíos de las actividades económicas (6).

Es fácil comprender por qué los nazis querían utilizar la ley para promover su ideología racista. El totalitarismo significa control total, control de la profesión jurídica junto a todas las demás profesiones. Pero había algo más en el control nazi de la profesión jurídica.

El derecho es normativo. Se compone de afirmaciones realizadas por los legisladores de cómo desean que sea la sociedad. El derecho establece el ideal del legislador. El discurso jurídico es un discurso acerca de lo que debe ser.

De hecho, excluir a los judíos de la sociedad era simplemente intolerancia, discriminación. Pero excluir a los judíos por ley de esa misma sociedad era una exclusión a un nivel superior, a un nivel de normas. El antisemitismo legislado era, en principio, una marginación, una deshumanización como ética.

En el Tercer Reich, la legalidad de la exclusión proporcionaba una justificación adicional para esa exclusión, reforzaba la marginación, haciéndola más sistemática. La ley daba respetabilidad a los absurdos prejuicios.

Es más difícil explicar por qué la profesión jurídica se unió a este intento nazi de legitimar la intolerancia. Kreyssig, el único juez que se enfrentó a los Nazis, como se ha señalado, no sufrió ninguna otra consecuencia que el despido con una pensión. Y este fue el resultado de una oposición activa a Hitler en 1940, mucho después de que el proyecto nazi hubiera cobrado fuerza, incluso después de que hubiera comenzado la Segunda Guerra Mundial. Si los jueces y los abogados se hubiesen opuesto activamente al proyecto nazi en los primeros años del Tercer Reich, parece probable que ni siquiera habrían sufrido esta clase de consecuencias adversas.

¿Por qué no lo hicieron? En vista de lo poco que le sucedió a Lothar Kreyssig por enfrentarse tan audaz y tardíamente al Tercer Reich, la respuesta no puede ser que cooperaban porque tenían que hacerlo. La respuesta debe ser que cooperaban porque deseaban hacerlo.

¿Cómo pudo la profesión jurídica abandonar tan completa y sistemáticamente sus ideales? La explicación es la misma para los abogados que para el resto de la sociedad, la omnipresencia del antisemitismo.

En Alemania y prácticamente en todos los lugares a los que fueron los nazis, el antisemitismo despiadado se había convertido en una ética informal. La legalización de esa ética simplemente formalizaba lo que ya era un hecho incontrolado. La profesión jurídica no se enfrentó al antisemitismo de los nazis porque demasiados juristas eran también antisemitas.

Puede existir la tentación de sugerir que esta legitimación del antisemitismo no tenía importancia. Los campos de exterminio, los escuadrones de la muerte itinerantes, la “Solución Final”, el Holocausto, no se llevaron a cabo mediante legislaciones y órdenes judiciales. Aún así, la complicidad de la profesión jurídica tuvo desde luego mucha importancia.

Si la profesión jurídica hubiera insistido desde el primer día del Tercer Reich en la obediencia a la justicia, la imparcialidad, las garantías procesales y el estado de derecho, el proyecto nazi se podría haber frenado antes de que avanzara a toda máquina. Únicamente debido a que la profesión jurídica y el sistema jurídico toleraron y cooperaron en los males menores fueron posibles los males mayores.

Cuando Rothaug fue procesado en Nuremberg, argumentó como atenuante que las cifras de muertos como consecuencia de sus sentencias eran insignificantes en comparación con las cifras de muertos causados por quienes dirigían los campos de exterminio o los escuadrones de la muerte itinerantes (7). Al declararlo culpable, el tribunal afirmó:
"Que el número de personas que el acusado pudo eliminar dentro de sus competencias fuera menor que el número de personas objeto de las persecuciones y las exterminaciones en masa llevadas a cabo por los dirigentes a los que servía, no mitiga su contribución al programa de esos dirigentes. Sus actos fueron más terribles puesto que quienes tal vez esperaban haber encontrado un último refugio en las instituciones de justicia descubrieron que esas instituciones se volvían en su contra y formaban parte del programa de terror y opresión”.

El fracaso de los recursos jurídicos hace que los crímenes de lesa humanidad sean incluso más aterradores. Las víctimas de una persecución tienen derecho a esperar que la ley les ofrezca refugio, seguridad y protección. Cuando la ley se une a la persecución, el horror de esa persecución se amplifica.

La ley de la era nazi proporcionaba una continuidad con el pasado, camuflando la naturaleza abrupta del cambio que el régimen nazi infligía a Alemania y los demás países que ocupaban los nazis. Basarse en la ley hacía más fácil la discriminación, no solo más fácil de lograr sino más fácil de intentar. Quienes dudaban en recrearse en el auténtico discurso de la intolerancia podían utilizar la ley como tapadera.

La exclusión a través de la ley envolvió a los países gobernados por los nazis en una apariencia de similitud con otros países donde prevalecía el estado de derecho, proporcionando así a los nazis una cortina de humo de respetabilidad mientras proseguían con su programa de exclusión. La legitimación de la exclusión sirvió de autoengaño para los perpetradores y de engaño para los extraños y no participantes, mitigando sus objeciones e interferencias.

Cuando los nazis se anticiparon a los acontecimientos y se apropiaron de la ley para servir a su ideología de exclusión, dieron una excusa, una apariencia de civilización a uno de los comportamientos más bárbaros que el mundo jamás haya contemplado. Quienes no podían encontrar consuelo por su inhumanidad solo en la intolerancia, buscaron y encontraron consuelo en la relación con las tradiciones jurídicas con las que estaban familiarizados. Para demasiados, ya fueran propios o extraños, lo que los nazis hacían no estaba mal porque era legal.

Es digno de mención que un juez que se opuso a los asesinatos nazis, Lothar Kreyssig, lo hiciera en términos legales. En su carta de protesta al Ministro de Justicia, Kreyssig argumentaba que los asesinatos de sus tutelados eran ilegales por razones de fondo y de procedimiento.

En cuanto al fondo, afirmaba que no existía ningún fundamento jurídico para matar a los tutelados del tribunal. En cuanto al procedimiento, arremetió contra la falta de oportunidad de citar testigos expertos y de la posibilidad de apelación.

El Ministro de Justicia Gurtner intentó persuadir a Kreyssig de que lo que se hacía era legal porque cumplía con la voluntad del Fuhrer, algo que aparecía impreso en un documento que Gurtner mostró a Kreyssig. Este último reafirmó su opinión de que la voluntad del Fuhrer no podía considerarse como un fundamento jurídico para el asesinato de sus tutelados (8).

En un sentido, las objeciones que formuló Kreyssig, jurídicas y no morales, parecen formalistas, y sugieren que un mero cambio de la ley habría eliminado sus objeciones. No obstante, su insistencia sobre la legalidad iba más allá de las simples formas. En otro sentido, dio de lleno, al menos, en una parte de lo que no era correcto en lo que estaba sucediendo, el abuso de derecho.

Los perpetradores desarrollaron una sensación de inmunidad a través de la ley. En definitiva, aunque, tras la guerra, cuando los nazis fueron llevados ante los tribunales de Nuremberg, se rechazaron sus defensas basadas en la legislación local, muchos pensaban que contaban con esas defensas, pensaban que no se les podría procesar por sus actos, porque eran legales. La legalidad de entonces dio a los perpetradores lo que luego resultó ser una falsa sensación de seguridad; pero en el momento en que se cometieron los crímenes ayudó a movilizar asociados en la exclusión y socavó los intentos de apartarlos de sus espantosas acciones.

En ocasiones, lo único que es necesario para impedir unos actos ilícitos es ver claramente lo que son. La máscara de legalidad evitó la clara e inequívoca denuncia de los actos ilícitos. Enturbió, confundió y ofuscó, dejando poco claro a quienes no tenían una base moral sólida donde residía su obligación.

La frase, solo estaba haciendo mi trabajo, cuando se trataba de aplicar la ley de exclusión nazi, era algo más que una simple excusa. Se convirtió en un medio eficaz para mandar realizar el trabajo sucio de los nazis. Si la tarea de exclusión se puede extraer de su impacto sobre la humanidad, si se puede convertir en una mera abstracción técnica, resulta mucho más fácil de ejecutar.

Hacer que la exclusión fuese legal expurgaba la tarea y anestesiaba a los perpetradores. La legalización se convirtió en una técnica de elusión. En lugar de oponerse y echarse atrás a la hora de infligir sufrimiento a seres humanos reales, los perpetradores pensaban en cambio solo en lo mundano, en la aplicación cotidiana de los tecnicismos jurídicos. El asesinato de seres humanos reales es un acto cruel; pero si se aplican tecnicismos jurídicos puede parecer menos cruel.

Quienes no pensaban que lo que hacían era correcto porque era racista podían y, de hecho, pensaron que lo que hacían estaba bien porque era legal. La legalidad extendió el alcance de los perpetradores más allá de los auténticos creyentes para englobar toda la maquinaria formal del Estado.

Las violaciones de los derechos humanos son una mancha que se extiende. Al ser cómplice desde el primer momento, la profesión jurídica de la Alemania nazi legitimó, extendió y amplió la exclusión. La ley en la Alemania nazi se convirtió en un componente básico de la “Solución Final”; la profesión jurídica fue uno de sus promotores.

¿Qué lecciones que pueden aprender de esta experiencia? Una es que se puede corromper a la sociedad civil en el proceso de marginación, desposeimiento, deshumanización y deportación. Cualquiera habría pensado que la profesión jurídica, con sus ideales de justicia, igualdad, garantías procesales, imparcialidad y el estado de derecho, se armaría de valor para enfrentarse a esa corrupción. Pero la Alemania nazi demostró que este no era el caso.

Con anterioridad a la Alemania nazi existía una equiparación del derecho con la civilización. Si se examina el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que comenzó a funcionar en 1922, establece como una de las fuentes del derecho internacional «los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas» (9). El derecho internacional, según el Estatuto de la Corte, procedía de las naciones civilizadas.

Si bien el Estatuto de la Corte no indicaba cuáles eran las naciones civilizadas y cuáles no, se redactó en la época en que se consideraba que las potencias coloniales eran las naciones civilizadas y que los Estados colonizados no lo eran. La frase «naciones civilizadas» se entendía que hacía referencia a los Estados de la Europa continental, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América (10)

El Holocausto fue un suceso característico, sin precedentes y único desde una gran variedad de perspectivas. En la época del Holocausto, Alemania era una civilización avanzada en muchos sentidos, de los cuales uno de los más importantes era la creación de becas de derecho y de jurisprudencia. Fue sorprendente observar la falta de oposición de los participantes en una cultura jurídica plenamente desarrollada, tanto de los jueces como de la profesión jurídica, con la única excepción de Lother Kreyssig, a los crímenes nazis por ser ilegales y, por el contrario, ver su disposición para participar activamente en esos crímenes.

En los países gobernados por los nazis, las violaciones de derechos humanos se perpetraron por medio de estructuras jurídicas visibles. Los países gobernados por los nazis eran Estados dedicados a las violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el principio de las violaciones de derechos humanos. Los países gobernados por los nazis utilizaron la ley para cumplir el programa racista nazi.

Debido al comportamiento de la profesión jurídica en los países gobernados por los nazis, tenemos que pensar en la ley de una forma completamente diferente. La participación de la profesión jurídica en los crímenes nazis demostró, en cierto modo, que la jurisprudencia por sí sola nunca puede lograr el divorcio entre la ley y la moralidad, entre la ley y el estado de derecho, entre la ley y el cumplimiento de las normas de derechos humanos. El Holocausto demostró que una civilización avanzada, incluso una cultura jurídica avanzada, no justifica los peores crímenes conocidos por la humanidad. La legalidad y la barbarie pueden ir de la mano.

La avanzada cultura jurídica de Alemania durante la primera mitad del siglo XX habla de la universalidad, de la importancia contemporánea del Holocausto. Puede que resulte tentador decir de otros asesinos en otros genocidios que no eran más que bárbaros sin civilizar. Eso no puede decirse de los perpetradores del Holocausto.

Incluso en medio del Holocausto, muchos de los mejores juristas alemanes de entonces estaban entre sus más entusiastas partidarios. El Holocausto nos dice, de una manera que ninguna otra tragedia puede, que la ley por sí sola no puede inmunizarnos del mal.

Por el contrario, la ley puede contribuir, y en el caso del Holocausto contribuyó, a la deshumanización. Las leyes, los abogados y los tribunales, al dar una apariencia de legalidad a la exclusión de los judíos, ayudaron a legitimar esa exclusión.

Los nazis no solo incumplieron la ley; la utilizaron. Incluso hoy en día existe una tendencia a considerar la ley como un amigo del oprimido, como un bastión o una defensa frente a la autoridad del Estado. Sin embargo, si dirigimos nuestra atención a la ley y la profesión jurídica en los países gobernados por los nazis, podemos ver exactamente lo contrario; no solo que se puede aplastar y arrollar la ley, sino que la ley puede hacer que un Estado opresor sea incluso más opresor, que la ley se puede asociar a la tiranía y reforzarla tanto como la libertad, que la ley puede ser un precursor y un acelerador del genocidio.

 

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Notas:

(1) Henry Friedlander The origins of Nazi genocide: from euthanasia to the final solution (Los orígenes del genocidio nazi: de la eutanasia a la solución final) UNC Press 1997 pág. 121.

(2)Harvard University Press, 1991

(3) Christiane Kohl, The Maiden and the Jew: The Story of a Fatal Friendship in Nazi Germany (La doncella y el judío: la historia de una amistad fatal en la Alemania nazi), Steerforth, 2004.

(4) United States of America v. Alstoetter et al (Estados Unidos de América contra Alstoetter y otros). («The Justice Case») (el caso de los jueces) 3 T.W.C. 1 (1948), 6 L.R.T.W.C. (1948), 14 Ann. Dig. 278 (1948).

(5) Yitzchok A. Breitowitz, reseña del libro Hitler's Justice: The Courts of the Third Reich (La justicia de Hitler: los tribunales del Tercer Reich)

(6) «Anti Jewish Legislation» (Legislación antisemita), Shoah Resource Center, The International School for Holocaust Studies (La Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto)

(7) Matthew Lippman «Law, Lawyers and Legality in the Third Reich The Perversion of Principle and Professionalism» (Derecho, abogados y legalidad en el Tercer Reich, la perversión de los principios y del profesionalismo) en The Holocaust's ghost: writings on art, politics, law, and education (El fantasma del Holocausto: escritos sobre arte, política, leyes y educación) – editado por F. C. DeCoste y Bernard Schwartz, University of Alberta Press, 2000, pág. 302.

(8) Anton Legerer, «Preparing the Ground for Constitutionalisation through Reconciliation Work» (Preparando el terreno para la constitucionalización a través de la labor de reconciliación) German Law Journal vol. 6, núm 2 (1 de febrero de 2005)

(9) Artículo 38, párrafo 1, apartado c).

(10) Hanna Bokor Szeg, «General Principles of Law», (Principios generales del derecho), capítulo 8, International Law: Achievements and Prospects (Derecho internacional: logros y perspectivas), editor Mohammed Bedjaoui, UNESCO, 1991, pág. 214.

 

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Para más información sobre este programa y un informe completo sobre la conferencia de 2010, por favor visite nuestro sitio web.       

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Preguntas para el debate:

  1. ¿Qué puede decirnos el caso del juez Kreyssig sobre el posible efecto que hubiera tenido que otros jueces y abogados se hubiesen opuesto activamente a los nazis?
  2. ¿Por qué los miembros de la profesión jurídica no se opusieron a las leyes racistas y de exclusión de los nazis?
  3. ¿Cómo influyó esto en los perpetradores?
  4. ¿Qué norma ética internacional debería estar obligado a respetar el profesional del derecho?
  5. ¿Qué nos dice el Holocausto acerca de la función de la ley en una sociedad?

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La serie de documentos de debate brinda un foro en el que académicos especializados en el holocausto y la prevención del genocidio generan temas de debate y estudio sobre estas cuestiones. Se les solicitó a estos autores, que provienen de una variedad de culturas y formaciones, elaborar documentos de debate basados en sus propias perspectivas y experiencias en particular. Los puntos de vista expresados por estos autores no necesariamente reflejan la posición de las Naciones Unidas respecto de estos temas.


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