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Presentación de candidatos para el cargo de Director General

Seis meses, por lo menos, antes de expirar el mandato del Director General, o tan pronto como sea posible si se produce la vacante en cualquier otro momento, el Consejo Ejecutivo invitará a los Estados Miembros a que le comuniquen, con carácter confidencial, los nombres y las biografías detalladas de las personalidades que podrían ser tomadas en consideración para el cargo de Director General.

El Consejo Ejecutivo examinará, en sesión privada, las candidaturas presentadas, junto con las que propongan los Miembros del Consejo, pero no se examinará ninguna candidatura que no vaya acompañada de la información biográfica correspondiente.

El Consejo Ejecutivo designará en votación secreta al candidato que vaya a presentar a la Conferencia General.

El Presidente del Consejo comunicará a la Conferencia General el nombre del candidato designado por el Consejo. (Artículo 58)


Consultas sobre nombramientos para cargos de la Secretaría

El Director General comunicará al Consejo todos los nombramientos, ascensos o prórrogas de contrato en los puestos de grado D-1 o de categoría superior que hayan tenido lugar desde la última reunión y presentará un informe sobre la aplicación del sistema de gestión del personal.

El Director General consultará por lo menos una vez cada dos años al Consejo Ejecutivo, en sesión privada, sobre la estructura de la Secretaría y en especial sobre cualquier modificación importante que se proponga introducir en ella, así como sobre las cuestiones de principio que planteen los nombramientos para puestos de categoría superior de la Secretaría. En esa oportunidad, el Consejo Ejecutivo examinará todos los nombramientos o las prórrogas de contrato a que se refiere el párrafo 1, que haya efectuado el Director General desde la precedente sesión privada del Consejo dedicada a consultas. (Artículo 59)

Consultas especiales por correspondencia

Si en el intervalo entre dos reuniones del Consejo Ejecutivo se requiriera la aprobación de éste para tomar medidas de urgencia e importancia excepcionales, el Presidente podrá, si lo juzga conveniente, consultar por correspondencia a los Miembros del Consejo. Se tomarán las medidas propuestas, si las aprueban dos tercios de los Miembros. (Artículo 60)