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Ley Nº 34. Por la cual se deroga, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación

Tipo de intervención
Ley
Autor institucional

Poder Legislativo

Año de publicación
1995
Vigente

Adjudica al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional a toda la población, comprendiendo la educación oficial impartida por las dependencias oficiales y la educación particular impartida por personas o entidades privadas. Establece que la educación de las comunidades indígenas se enmarca dentro de los principios y objetivos generales de la educación nacional.