Ley Nº 34. Por la cual se deroga, modifican, adicionan y subrogan artículos de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
Poder Legislativo
Adjudica al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional a toda la población, comprendiendo la educación oficial impartida por las dependencias oficiales y la educación particular impartida por personas o entidades privadas. Establece que la educación de las comunidades indígenas se enmarca dentro de los principios y objetivos generales de la educación nacional.