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Protegiendo la libertad de expresión durante la crisis de la COVID-19: La UNESCO publica Directrices para Operadores Judiciales

15/09/2020

La UNESCO ha publicado directrices sobre el rol de los operadores judiciales en la protección y promoción de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la privacidad en relación con la COVID-19.

El brote de la pandemia de la COVID-19 ha dado lugar a un debilitamiento de los derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el derecho a la privacidad en muchos lugares del mundo. Varias autoridades nacionales han declarado estados de emergencia, lo que ha dado lugar a graves restricciones de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión. Al mismo tiempo, algunos gobiernos han aprobado leyes para luchar contra la desinformación, las que no siempre están en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Es posible prever que los tribunales tendrán que pronunciarse sobre casos relacionados con la libertad de prensa y la seguridad de los periodistas en relación con el brote de la pandemia.

En respuesta a estos crecientes desafíos jurídicos, la UNESCO ha publicado directrices para los jueces y tribunales, tanto a nivel nacional como regional, que pueden servir de referencia para la aplicación de los marcos teóricos del derecho internacional y de las normas de derechos humanos en la protección y la promoción de la libertad de expresión. La elaboración de las directrices se produce tras una serie de seminarios en línea sobre los desafíos jurídicos para la protección de la libertad de expresión en relación con la pandemia COVID-19, organizados en junio de 2020 por la UNESCO y el Centro Knight para el Periodismo en las Américas, el Instituto Bonavero de Derechos Humanos  y el Instituto Reuters para el Estudio del Periodismo de la Universidad de Oxford, en asociación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Corte de Justicia de la CEDEAO y la Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En los seminarios web (disponibles aquí en español, inglés y francés) participaron oradores de renombre, incluyendo jueces y ex jueces de los mencionados tribunales regionales de derechos humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expertos universitarios y académicos.

Elaboradas en el contexto de la pandemia mundial, estas directrices descifran las consecuencias del estado de emergencia y de otras medidas excepcionales sobre la base del derecho internacional vigente. Se trata, en particular, de los requisitos y criterios en virtud de los cuales se justifica la adopción de medidas restrictivas del derecho fundamental a la libertad de expresión de conformidad con las normas internacionales y regionales.

"La libertad de expresión puede limitarse por motivos de salud pública en la medida en que se respete la prueba de las tres partes", dijo Joan Barata, del Centro para la Internet y la Sociedad y el Centro de Política Cibernética (Universidad de Stanford) y el experto autor del texto. Por consiguiente, para ser legítimas, las restricciones a la libertad de expresión deben cumplir con una prueba de tres partes, basada en los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

Las directrices hacen también hincapié en la necesidad de aplicar las normas internacionales de protección de datos y de privacidad en la elaboración de instrumentos de recolección de datos relacionados con la salud de las personas (por ejemplo, aplicaciones de seguimiento de contactos) para rastrear la propagación del virus. La reunión y la conservación de datos de salud puede tener importantes repercusiones sobre los datos personales de los individuos, las deben ser especialmente tenidas en cuenta por las autoridades judiciales en el contexto de la era digital.

"Esta pandemia es también una 'desinfodemia', la que debe ser enfrentada por una prensa libre, independiente y plural", dijo Guilherme Canela, Jefe de la Sección de Libertad de Expresión y Seguridad de los Periodistas de la UNESCO. Durante la crisis de la COVID-19 se ha producido una sobreabundancia de contenidos falsos y compartidos con motivos maliciosos. Las directrices recomiendan así los principios que deben seguirse para hacer frente a la propagación de información falsa durante la pandemia, entre ellos, la comunicación abierta por parte de las autoridades nacionales, la promoción de medios de comunicación independientes y la alfabetización mediática, como también la debida diligencia por parte de las empresas relacionadas con las redes sociales para combatir la incitación al odio. 

Desde 2013, la UNESCO ha venido elaborando programas amplios para renforzar la capacidad de los jueces, de los agentes judiciales (fiscales, abogados) y de la sociedad civil en relación con las normas internacionales y regionales sobre la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas. Estas directrices, elaboradas en el marco de este programa para los operadores judiciales, apoyarán la labor de los miembros de la judicatura y de la fiscalía en la defensa del respeto del estado de derecho, la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas durante la pandemia y después de ella.

Los seminarios web y la publicación de las directrices han recibido el apoyo des Open Society Foundations.